Los arbitrios son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Clases de Arbitrios
1. Servicio de Limpieza Pública y Relleno Sanitario: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.
2. Servicio de Parques y áreas Verdes: Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes en bermas públicas en el Distrito.
3. Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de seguridad interna consistente en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, que se brinda de manera real y/o potencial.
Cálculo de Arbitrios
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.
¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
¿Cómo se pagan los arbitrios?
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.
¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?
Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier agencia de los bancos:
-Interbank
-BCP
-BBVBA Continental
-Western Union
-Scotiabank
-Caja Metropolitana
Asimismo podrán ser cancelados en Oficinas de Servicio de Administración tributaria de Lima (SAT)
¿Qué hacer en caso de vender el predio?
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)
Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.
» Aquí puedes ver cómo pagar tus arbitrios en agentes autorizados SAT
» Aquí toda la información sobre Impuesto Predial y Arbitrios 2015
Fuente: www.sat.gob.pe
Te gustó lo que leíste?
Compárte o comenta este artículo en nuestra página en facebook: http://bit.ly/ElPinoFacebook
Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete