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AFP 25%: ¡Comenzó trámite para retiros! Conoce aquí los 3 pasos a seguir y los requisitos

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado sábado 2 de julio en el diario El Peruano, el esperado procedimiento operativo bajo Resolución SBS 3663-2016 para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan utilizar hasta el 25% de su fondo en la compra de su primera vivienda o en la amortización de su crédito hipotecario.

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi  afirmó durante conferencia de prensa que A PARTIR DEL DÍA LUNES 4 DE JULIO DEL 2016, LA LEY ENTRA EN VIGENCIA con los alcances y procedimientos detallados en la Resolución SBS 3663-2016.

Poggi mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliado debe presentar un reporte emitido por la SUNARP (Superintendencia de Registros Públicos) respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.

Los afiliados que califican para obtener el beneficio de cuota inicial son aquellos que no han tenido un primer inmueble, desde la fecha que entró en vigencia la ley 30478 (30 de junio del 2016).

Los cónyuges y convivientes también podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales, para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta. Tanto las AFP como las entidades financieras calificarán a las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas deben cumplir con los requisitos de ley.

REQUISITOS

Según la Resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.

Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

PROCEDIMIENTO: 

PASO 1. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA

La Norma indica que para poder llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad el afiliado debe conocer ya el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto exacto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. Para ello, podría asesorase con un agente de su misma AFP.

En este paso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes (CIC) será destinado a fines habitacionales.

Para ello la entidad financiera exigirá los siguientes documentos al afiliado:

  1. Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
  2. Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
  3. Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud.
    El Reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.

Finalizado el reporte, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad.

IMPORTANTE: En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.

PASO 2. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA AFP

  1. El afiliado debe tramitar una solicitud a su AFP, adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa financiera (paso1).
  2. La AFP evalúa la solicitud y de ser favorable envía una “Comunicación de Procedencia” a la entidad financiera.

PASO 3. DISPOSICIÓN DEL 25% DE LA CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes)

  1. Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización de una primera vivienda, la AFP efectúa el desembolso a una cuenta designada por la empresa financiera del afiliado. Plazo para este desembolso: 10 días hábiles.

[ Ve aquí una Infografía realizada y publicada por el diario Correo  ]

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

Fuentes: Andina, Gestión, diariocorreo.pe, elperuano.com.pe

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AFP y Vivienda: ¿Cuándo y cómo tramitar el retiro de fondos?

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El trámite para retirar el 25% para vivienda aún no está vigente. Desde el pasado viernes 13 de mayo el proyecto ley aprobado por el Congreso ya está en manos del Presidente Ollanta Humala, quien tiene plazo hasta el 3 de junio (dos días antes de segunda vuelta) para promulgarla u observarla.

Sin embargo, desde el pasado lunes 16 de mayo los afiliados con 65 años o más, es decir en edad de jubilación, que opten por retirar hasta el 95.5% de sus fondos de pensiones de la AFP ya pueden iniciar sus trámites a nivel nacional.

[ Lee aquí las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)  ]

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL RETIRO?

Los aportantes que podrán acogerse a este beneficio aprobado por el Congreso son:

-Las personas que tengan 65 años cumplidos o más y que no tengan una pensión definitiva, es decir estén en trámite de su pensión o por comenzar un trámite de pensión.

-Los afiliados que se hayan acogido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), que son varones de 55 años o más y/o mujeres con 50 años o más que tengan doce meses o más de desempleo.

-Los jubilados que se encuentran recibiendo una pensión dentro de la modalidad de Retiro Programado.

-Los afiliados con una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, podrán iniciar el trámite de jubilación anticipada y el retiro de hasta el 50% de sus aportes.

¿QUIÉNES NO PUEDEN RETIRAR SUS FONDOS?

Los afiliados a las AFP menores a 65 años, y aquellas personas que se hayan acogido a un régimen de pensión especial.

25% PARA VIVIENDA

Aldo Ferrini, gerente general de la AFP Integra, recordó que “aún no se puede realizar el proceso para el retiro del 25% de estos fondos previsionales para la compra de una primera vivienda, o para darle uso a manera de amortización de un crédito hipotecario, debido a que el proyecto ley aprobado por el Congreso aún está en manos del Ejecutivo”.

Sobre este punto afirmó que el último viernes 13 de mayo, el proyecto de ley llegó al despacho presidencial. El Presidente de la República, Ollanta Humala tiene como plazo 15 días para tomar una decisión, es decir la fecha límite es el viernes 3 de junio (dos días antes de la segunda vuelta presidencial), cuando decidirá si promulga u observa la citada ley.

PASOS PARA QUE JUBILADOS PUEDAN RETIRAR EL 95.5% DE SUS FONDOS

La norma que publicó la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) permite a los afiliados movilizar su fondo acumulado a una Cuenta individual de Capitalización (CIP). Este proceso permitirá a los afiliados disponer de sus aportes o continuar acumulándolos por más años.

1.- Los afiliados deberán acercarse a las AFP donde estén inscritos para informar que desean retirar hasta el 95.5% de sus fondos.

2.- La institución, recibida la petición, le brindará una asesoría sobre múltiples opciones que tiene de jubilación.

3.- Usted podrá tomarse hasta 7 días para decidir si retira el fondo acumulado, si toma algunas de las opciones señaladas por su AFP o también puede combinas ambas precisiones.

4.- Si decide retirar algún porcentaje de su fondo, la AFP deberá entregárselo hasta 3 días como máximo después de haberlo pedido.

CANALES DE ATENCIÓN PARA INFORMES. EVITA LAS COLAS

El ejecutivo indicó que las colas en las puertas de las AFP formadas por los jubilados que querían retirar sus fondos y por otras personas que deseaban informes sobre su situación han sido enormes desde el primer día de trámite. Mucha gente hacía la cola para averiguar si contaban o no con los requisitos para efectuar el retiro.

En este sentido, cabe resaltar que para ser informado sobre este trámite es importante solicitar una cita con la AFP correspondiente. Así, se evita que los adultos mayores realicen largas colas y se garantiza que cada contribuyente reciba la información personalizada que necesita para informarse bien y tomar la decisión correcta según su situación.

«Ha habido gente que ha ido sin una cita, ya sea porque no hizo los trámites para sacarla que es por el call center o vía web, o porque fue a consultar algún otro tema,  Lo que hemos tenido es mucha gente yendo a averiguar si es que realmente tienen o no la posibilidad de retirar el 95.5% de su fondo», sostuvo el gerente general de AFP Integra, Aldo Ferrini.

Evita hacer largas colas e infórmate primero por las vías alternativas que ofrecen las siguientes instituciones financieras:
 


Fuentes: elcomercio.pe, larepublica.pe, sbs.gob.pe


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Jubilados podrían retirar el 95.5% de su fondo AFP

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó este miércoles por mayoría el proyecto de ley que permite disponer la totalidad de los fondos ahorrados en la vida laboral, a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), al momento de la jubilación.

Los aportantes podrán decidir si retiran el 95.5%, el 50% o el 30% de su fondo al cumplir los 65 años.

El presidente de la referida comisión, Modesto Julca, explicó que con este proyecto de ley se crea una nueva opción de jubilación para los trabajadores.

Por esta vía, el aportante podrá usar la totalidad de sus ahorros, además de la rentabilidad generada, pero tendrá que abonar el 4.5 por ciento del fondo a EsSalud a fin de seguir accediendo a sus servicios.

Cabe indicar que en la actualidad un trabajador que llega a la edad de jubilación (65 años en hombres y mujeres) puede retirar todo su fondo siempre y cuando este no exceda los 5,810 nuevos soles.

“Nosotros propusimos que este límite se eleve a 26,145 soles, dejando el 4.5 por ciento para garantizar la cobertura de salud, pero al final la comisión votó a favor de que la disponibilidad sea libre”, dijo Julca.

Recalcó que este debate tiene más de cuatro años y hoy se tuvo la valentía de poner en agenda tan trascendental decisión.

Por su parte, el congresista Carlos Bruce señaló que esta es una alternativa más a las que ya existen para obtener el dinero ahorrado en las AFP durante la vida laboral de los empleados.

“A los 65 años, una persona decidirá si retira el 95.5% de su fondo o el 50% o el 30% (…). Tendrá más libertad, incluso puede decidir dejar su dinero y que se le pague una pensión como sucede hoy en día”, dijo el parlamentario.

En la votación de este dictamen no hubo ningún voto en contra en el mencionado grupo de trabajo. De los nueve asistentes a la reunión, siete votaron a favor y dos se abstuvieron.

El ministro de Economía, Alonso Segura, señaló que el MEF evaluará la propuesta pero advirtió que la medida podría dejar a los jubilados sin pensiones para su vejez.

“El Ejecutivo va a emitir su opinión sobre la norma aprobada en el momento más oportuno, pero lo importante es que las autoridades deben tomar en cuenta que la jubilación de los trabajadores es larga”, declaró Segura a su salida de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.

“Más allá de las tablas de mortalidad, hay que entender que la etapa de jubilación es larga, por lo que hay que tener cuidado con crear mecanismos que ocasionen que el jubilado se quede sin pensión en su vejez”, advirtió.

Este dictamen tendrá ahora que pasar al pleno del Congreso para su aprobación.

Fuente: Andina, larepublica.pe, gestion, sbs.gob.pe

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Leasing inmobiliario: Ejecutivo publicó reglamento de ley

Después de tanta espectativa, finalmente el Poder Ejecutivo publicó este 3 de noviembre de 2015, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Este reglamento incluye los 3 mecanismos para comprar una vivienda; el leasing inmobiliario, el arrendamiento y el alquiler – venta.

El decreto legislativo establece también los modelos para realizar los contratos.

[ Lee aquí el texto completo del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 ]

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler, sostuvo que este reglamento permitirá que los desarrolladores inmobiliarios que tienen un importante número de viviendas sin vender, puedan hacerlo. Asimismo dijo que en muchos casos las entidades financieras, otorgarán un crédito a aquellas personas que actualmente no tienen ingresos regulares, ni un historial crediticio.

Agregó que a la fecha existe un déficit habitacional en el país de 1.9 millones de viviendas y que según un estudio realizado por el BID solo el 7 por ciento de viviendas están alquiladas, uno de los ratios más bajos de la región.
El Artículo 4 del reglamento explica que los formularios aprobados, contienen los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo.

Los formularios, cuyos modelos se adjuntan como anexos en el documento, son: Formulario Único de Arrendamiento, (FUA), Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) (FUAL).

Para acceder a las 3 modalidades de compra se requiere la firma del formulario correspondiente (FUA, FUAV, FUAO o FUAL) que hace la vez de un contrato. En cada uno de ellos se especifican también los derechos y obligaciones de las partes.

Estos formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Precios de SUNARP.

Las 3 modalidades de compra que se especifican en el documento son:

1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
El plazo del contrato es por el término de un año, contado desde la certificación notarial de las firmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior.

2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra
El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo. En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus términos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el FUAO de prórroga. De no considerarse la opción de compra en el contrato prorrogado, las partes deben firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.

3. Contrato de arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
El plazo del contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.
En caso las partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga.

[ Aquí una infografía que te ayudará a entender mejor cómo funcionan estas 3 nuevas modalidades de arrendamiento ]

Fuentes: larepublica.pe, elcomercio.pe, gestion.pe

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