La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado sábado 2 de julio en el diario El Peruano, el esperado procedimiento operativo bajo Resolución SBS 3663-2016 para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan utilizar hasta el 25% de su fondo en la compra de su primera vivienda o en la amortización de su crédito hipotecario.
El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi afirmó durante conferencia de prensa que A PARTIR DEL DÍA LUNES 4 DE JULIO DEL 2016, LA LEY ENTRA EN VIGENCIA con los alcances y procedimientos detallados en la Resolución SBS 3663-2016.
Poggi mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliado debe presentar un reporte emitido por la SUNARP (Superintendencia de Registros Públicos) respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.
Los afiliados que califican para obtener el beneficio de cuota inicial son aquellos que no han tenido un primer inmueble, desde la fecha que entró en vigencia la ley 30478 (30 de junio del 2016).
Los cónyuges y convivientes también podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales, para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta. Tanto las AFP como las entidades financieras calificarán a las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas deben cumplir con los requisitos de ley.
REQUISITOS
Según la Resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
- No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
- No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
- No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
- No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.
Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:
- No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
- No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
- No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
- No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
- No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.
PROCEDIMIENTO:
PASO 1. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA
La Norma indica que para poder llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad el afiliado debe conocer ya el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto exacto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. Para ello, podría asesorase con un agente de su misma AFP.
En este paso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes (CIC) será destinado a fines habitacionales.
Para ello la entidad financiera exigirá los siguientes documentos al afiliado:
- Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
- Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
- Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud.
El Reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.
Finalizado el reporte, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad.
IMPORTANTE: En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.
PASO 2. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA AFP
- El afiliado debe tramitar una solicitud a su AFP, adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa financiera (paso1).
- La AFP evalúa la solicitud y de ser favorable envía una “Comunicación de Procedencia” a la entidad financiera.
PASO 3. DISPOSICIÓN DEL 25% DE LA CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes)
- Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización de una primera vivienda, la AFP efectúa el desembolso a una cuenta designada por la empresa financiera del afiliado. Plazo para este desembolso: 10 días hábiles.
[ Ve aquí una Infografía realizada y publicada por el diario Correo ]
Fuentes: Andina, Gestión, diariocorreo.pe, elperuano.com.pe
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