Se acerca la fecha para realizar la declaración Anual y si adquiriste una propiedad en el último año y piensas alquilarlo deberás tener en cuenta estos conceptos que harán parte de tu vida financiera:
Impuesto a la Renta de Persona Natural
Para empezar es importante saber que el Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas desde Primera a Quinta categoría y vamos a darle énfasis a esta primera que es la que nos interesa como propietarios y arrendatarios de una propiedad.
Impuesto de Renta de Primera Categoría: Son las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
Arrendamiento (alquileres) de predios: Ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.
Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.
Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).
Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.
Mejoras incorporadas: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.
Cesión gratuita de predios: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.
Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios: En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.
Hace unos días la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014, que deberá realizarse desde el 24 de marzo con las personas cuyo RUC culmine con el número cero y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que tengan el 9 como último dígito en su RUC.
Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691: Se incluye a quienes obtienen Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.
Los contribuyentes pueden resolver sus dudas en el portal de Sunat o al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al (01) 315-0730 (desde celulares). También pueden solicitar orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente.
Importante:
Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.
Predio:
Se entiende por «predio» a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por «predio urbano» al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por «predio urbano» al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.
Fuente: www.renta2013.pe, www.sunat.gob.pe, gestion.pe/economia/sunat-aprueba-disposiciones-declaracion-y-pago-impuesto-renta-2120051
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