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Situación de la oferta inmobiliaria en Lima y Callao, según estudio Capeco al 2016

La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) presentó un informe de avance del 21° Estudio “El Mercado de Edificaciones Urbanas en Lima Metropolitana y el Callao” – Año 2016.

La actividad edificadora total de Lima Metropolitana y el Callao reportó un metraje en proceso de construcción ascendente a 5 344 994 m2 cifra inferior en 11,44% frente a la actividad edificadora total del año 2015.  Esto quiere decir que la actividad edificadora se está reduciendo en 11,44%.

actividad-edificadora_capeco_2016

Según el informe, entre julio de 2015 y julio de 2016 se vendieron un total de 10,822 viviendas. De las 10,822 unidades de viviendas vendidas, 179 corresponden a casas y 10,643 a departamentos.

La vivienda constituye el tipo de edificación de mayor participación dentro de la actividad edificadora total con el 65,01%.

Los departamentos representan el 98,36% del total de las unidades mientras que en área el 98,23% de la oferta total de vivienda.

actividad_edificadora_por_destino_capeco_2016

oferta de vivienda capeco 2016

OFERTA DE VIVIENDA SEGÚN SECTOR URBANO:
La mayor cantidad de unidades se produce en el sector urbano Lima Moderna con 8,309 unidades.

oferta_total_viviendas_segun_estrato_urbano_2016

PRECIOS POR METRO CUADRADO SEGÚN DISTRITOS:

  1. Lima Top. En el caso de este sector urbano, que incluye los distritos de Miraflores, San Isidro, La Molina, Santiago de Surco, San Borja y Barranco tiene un precio de S/ 7,010 por m2.
  2. Lima Moderna. Distritos que incluye: Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, San Miguel, Pueblo Libre y Surquillo. Precio por m2: S/ 5,187.
  3. Lima Centro. Distritos que incluye: Cercado de Lima, Breña, La Victoria, Rímac y San Luis. Precio por m2: S/ 4,214.
  4. Lima Este. Distritos que incluye: Ate, Cieneguilla, Chaclacayo, Lurigancho, Santa Anita y El Agustino, San Juan de Lurigancho. Precio por m2: S/ 3,125.
  5. Lima Norte. Distritos: Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres, Ancón y Santa Rosa. Precio por m2: S/ 2,141.
  6. Lima Sur. Distritos: Chorrillos Lurín, Pachacámac, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar. Precio por m2: S/ 3,765.
  7. Callao. Distritos: Aquí se incluyen los distritos de Bellavista, Callao, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Ventanilla. Precio por m2: S/ 3,353.

tabla6

DISTRITOS CON MAYOR OFERTA:
El estudio reveló que los distritos que tienen la mayor oferta de viviendas en Lima son:

  • Jesús María (2,205 unidades)
  • San Miguel (2,048)
  • Santiago de Surco (1,951)
  • Miraflores (1,879)
  • Pueblo Libre (1,420)

Los distritos de Jesús María, San Miguel y Santiago de Surco concentran el 25% de la oferta inmobiliaria en Lima y Callao.

DISTRITOS PREFERIDOS:

1. San Borja con 12,18%
2. Santiago de Surco con 12,17%
3. Jesús María con 8,08%
4. Otros distritos demandados son Los Olivos, Miraflores, San Juan de Lurigancho y Lince.

TAMAÑO DE LA VIVIENDA EN OFERTA:
CASAS: La mayoría de las viviendas unifamiliares (casas) en oferta se localizan en el rango comprendido entre 71 m2 a 80 m2 con 230 unidades que representan el 57,07%, seguido del rango entre 61 m2 a 70 m2 con 91 unidades en oferta que representa el 22,58%.

DEPARTAMENTOS: En lo que respecta a las viviendas multifamiliares (departamentos), el 20,83% de sus unidades en oferta (5,106) cuenta con áreas comprendidas en los intervalos 71 m2 a 80 m2. En orden de importancia le sigue el rango comprendido entre 61 m2 a 70 m2 con 5,073 unidades al corresponderle 20,69% y el rango entre 81 m2 a 100 m2 con 4,336 unidades y 17,68% de participación.

DEMANDA DE VIVIENDA SEGÚN ESTRATO SOCIOECONÓMICO:
2´261,879 hogares que conforman los demandantes potenciales de la ciudad, donde el estrato socioeconómico medio concentra la mayor proporción (37,44%) representado con 846,873 hogares seguido del estrato medio bajo con 32,15% y representado con 727,292 hogares.

INTERÉS Y PREFERENCIAS AL ADQUIRIR UNA VIVIENDA:
El 45,10% de los hogares está interesado en comprar una vivienda, arrendar, comprar un lote para construir, construir en aires independizados o hacerlo en un lote que ya posee. La opción de adquirir vivienda alcanzó este año un 18,24%.

De acuerdo a los resultados obtenidos en esta oportunidad, los hogares demandaron en orden de prioridad: “Zona amplia, le gusta el lugar, céntrico, acceso a movilidad, áreas verdes” (23,60), seguido de las razones “Cercanía al Trabajo” (17,39%), “Cercanía a la Familia” (15,87%), “Zona Tranquila” (14,39%), entre otras.

DEMANDA EFECTIVA:
La investigación realizada para el 2016 arroja un total de 473,730 hogares demandantes efectivos de vivienda, cifra que difiere de la calculada para 2015 en 15,014 hogares más.

Según la forma de distribución de la demanda efectiva según precios de la vivienda, se encontró que el 20,87% los hogares demandantes efectivos de vivienda se ubican en rangos de precios hasta S/. 80,000.

El 67,47% de los hogares demandantes efectivos de vivienda se localiza en los intervalos de precio entre S/. 80,001 a S/. 270,000. La proporción restante de hogares cuya demanda efectiva se localiza en los precios superiores a S/. 270,000 le corresponde el 11,66% de los mismos.

DEMANDA INSATISFECHA:
Para el presente estudio 449,750 de los 473,730 hogares demandantes efectivos totales no satisfacen sus expectativas de consumo en el mercado de edificaciones urbanas de la ciudad, los cuales corresponden al 94,94% (Año 2015: 94,86%) del total de hogares considerados como demandantes efectivos de vivienda.

Desde el punto de vista de precios de la vivienda, el 21,95% del total de la demanda insatisfecha (Año 2015: 35,71%) se concentra para las viviendas de precios bajos (menores a S/. 80,000).

La demanda insatisfecha de viviendas con precios intermedios (entre S/. 80 001 y S/. 390,000) están representados con 77,72% siendo el rango S/. 110,000 y S/. 130,000 con 17,13% el intervalo de mayor representatividad.

Fuentes: capeco.org, confiep.org.pe

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Nueva Ley reduce a 6 meses el plazo para obtener títulos de propiedad

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Uno de los importantes cambios que trae la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones será que las personas que adquieran una vivienda podrán obtener su título de propiedad en un menor tiempo.

La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) explicó que antes se debía esperar a que un edificio se encuentre totalmente acabado para iniciar los trámites de independización ante la municipalidad respectiva (requisito para la inscripción en Registros Públicos y obtención del título de propiedad).

[ Lee aquí el texto completo oficial de la Ley Nº 30494 – Ley que modifica la Ley 29090, de ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ]

Por su parte, el presidente de CAPECO, Francisco Osores, afirmó que la nueva norma podrá destrabar proyectos acumulados en los municipios.

Este proceso demoraba cerca de un año para que el comprador obtenga su título de propiedad.

Con la nueva norma se agiliza el proceso, pues permitirá iniciar los trámites de independización de los inmuebles ante la municipalidad cuando la obra se encuentre a nivel de ‘prehabitable’ pero aún falten detalles cosméticos sencillos de acabados, indicó Francisco Osores, presidente de Capeco.

“Antes tenías que esperar la finalización completa de la etapa de acabados. Y tenías un periodo donde las personas ya estaban mudadas o listas para mudarse y debían esperar hasta 6 meses o más para obtener el título de propiedad”, indicó.

Osores detalló que en adelante, desde el momento en que se genere la fase de ‘prehabitabilidad’ del inmueble se podrá ir avanzando con la independización.

“Luego se hará una última revisión simplemente para confirmar que este proyecto se terminó”, refirió Osores.

La medida permitirá agilizar el trámite “en 3 a 6 meses, dependiendo de cada municipio”, anotó el ejecutivo.

PRINCIPALES CAMBIOS

Los primeros cambios se dan en las cuatro modalidades para la obtención de licencias:

Modalidad A: Corresponde a la aprobación automática con firma de profesionales, que antes no exigía. Por ejemplo, para demolición total de edificaciones menores de tres pisos sin semisótanos ni sótanos, y sin uso de explosivos.

Modalidad B: Corresponde a la aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Esto se aplica, por ejemplo, para obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada y las demoliciones parciales. Y para la demolición total de edificaciones hasta cinco pisos y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, sin uso de explosivos.

Modalidad C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Por ejemplo, para viviendas multifamiliares de más de cinco pisos o 3,000 m² de área techada.

La modalidad D se dirige a habilitaciones urbanas de predios no colindantes con áreas urbanas y con fines de industria, comercio y Usos Especiales. Esta modalidad mantiene el plazo de evaluación de la Comisión Técnica de 20 días útiles para edificaciones y 45 días útiles para habilitaciones urbanas.

Es importante recalcar que la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones considera como “barrera burocrática ilegal” a “cualquier requerimiento o requisito adicional” a la ley y su reglamento. (…)

Esta ley fue aprobada por el anterior Congreso el 7 de julio y refrendada el 1 de agosto del 2016 por el presidente recién electo PPK y su premier Fernando Zavala.

Fuentes: gestion.pe, capeco.org, elperuano.com.pe

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AFP 25%: ¡Comenzó trámite para retiros! Conoce aquí los 3 pasos a seguir y los requisitos

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado sábado 2 de julio en el diario El Peruano, el esperado procedimiento operativo bajo Resolución SBS 3663-2016 para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan utilizar hasta el 25% de su fondo en la compra de su primera vivienda o en la amortización de su crédito hipotecario.

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi  afirmó durante conferencia de prensa que A PARTIR DEL DÍA LUNES 4 DE JULIO DEL 2016, LA LEY ENTRA EN VIGENCIA con los alcances y procedimientos detallados en la Resolución SBS 3663-2016.

Poggi mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliado debe presentar un reporte emitido por la SUNARP (Superintendencia de Registros Públicos) respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.

Los afiliados que califican para obtener el beneficio de cuota inicial son aquellos que no han tenido un primer inmueble, desde la fecha que entró en vigencia la ley 30478 (30 de junio del 2016).

Los cónyuges y convivientes también podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales, para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta. Tanto las AFP como las entidades financieras calificarán a las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas deben cumplir con los requisitos de ley.

REQUISITOS

Según la Resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.

Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

PROCEDIMIENTO: 

PASO 1. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA

La Norma indica que para poder llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad el afiliado debe conocer ya el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto exacto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. Para ello, podría asesorase con un agente de su misma AFP.

En este paso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes (CIC) será destinado a fines habitacionales.

Para ello la entidad financiera exigirá los siguientes documentos al afiliado:

  1. Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
  2. Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
  3. Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud.
    El Reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.

Finalizado el reporte, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad.

IMPORTANTE: En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.

PASO 2. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA AFP

  1. El afiliado debe tramitar una solicitud a su AFP, adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa financiera (paso1).
  2. La AFP evalúa la solicitud y de ser favorable envía una “Comunicación de Procedencia” a la entidad financiera.

PASO 3. DISPOSICIÓN DEL 25% DE LA CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes)

  1. Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización de una primera vivienda, la AFP efectúa el desembolso a una cuenta designada por la empresa financiera del afiliado. Plazo para este desembolso: 10 días hábiles.

[ Ve aquí una Infografía realizada y publicada por el diario Correo  ]

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

Fuentes: Andina, Gestión, diariocorreo.pe, elperuano.com.pe

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AFP: Ley del 25% aprobada definitivamente por el Congreso. Estaría vigente la próx. semana

Afiliados podrían hacer uso del 25% desde la tercera semana de junio, según congresista Jaime Delgado. La ley dispone el uso de la cuarta parte del fondo para amortizar crédito hipotecario o para adquirir una primera vivienda.

El pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley que permite a los afiliados utilizar el 25% de sus fondos acumulados en una AFP para que sea invertido en la compra de un primer inmueble o en su amortización, en el caso de contar con un crédito hipotecario. El proyecto necesitaba como mínimo un total de 66 votos a favor para ser aprobado; sin embargo, este logró el respaldo de 77 congresistas, sin ninguna abstención ni voto en contra.

[ AFP y Vivienda: ¿Cuándo y cómo tramitar el retiro de fondos? ]

La norma, se convertirá de todas formas en ley, a pesar que el Gobierno la haya observado, considerándola perjudicial porque advierte que disminuirá el dinero que queda para financiar las pensiones de los afiliados AFP y porque podría hacer que se relajen los controles bancarios.

El congresista Jaime Delgado indicó que el Ejecutivo tendría que estar publicando la ley, en el diario oficial El Peruano, a finales de esta semana, con lo que al día siguiente las personas ya podrían gestionar el retiro del 25% de su fondo en su AFP correspondiente.

[ Afiliados a AFP podrían usar el 25% para amortizar crédito hipotecario o pagar inicial ]

La ley entrará en vigencia una vez que haya sido firmada por el presidente de la República y publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo al congresista Jaime Delgado, esto debería darse la próxima semana. Adicionalmente, la SBS debe preparar un reglamento para que las empresas de AFP tengan definidas las reglas claras bajos las cuales sus afiliados podrán disponer del 95,5% de su fondo de pensiones

El proyecto de ley aprobado por el Congreso establece que el afiliado a las AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización “como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda”.

De acuerdo a un informe del diario Gestión, 278,000 personas serían beneficiadas con esta nueva ley y la disponibilidad inmediata del 25% de sus fondos. El ministro de Vivienda, Francisco Dumler, dijo que cada afiliado debe tener acumulado al menos S/50,000 en sus fondos, para así garantizar una cuota inicial de S/12,500 de un préstamo hipotecario.

Los congresistas Jaime Delgado y Johny Lescano señalaron que el 4,5% del fondo de cada afiliado irá a EsSalud.

Según los cálculos más recientes del INEI, el déficit nacional habitacional actual es de 1’860.692 viviendas y en Lima más del 70% de las viviendas se han construido de manera informal. Se espera que la puesta en marcha de esta nueva ley ayude a reducir estas cifras.

Fuentes: Elcomercio.pe, peru21.pe, larepublica.pe, gestion.pe

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