1. Debe inscribir la Compra-Venta de su terreno en la Municipalidad a la que corresponde la Urbanización.
2. El Pago de Alcabala debe de hacerse al SAT. Es el Impuesto que se paga al Estado por adquirir un terreno, no se paga en todos los casos simplemente si el Terreno es mayor a los 36,500 nuevos soles.
3. De igual forma corresponde a EL COMPRADOR el pago de los arbitrios municipales a partir de la fecha en que estos se devenguen de acuerdo
a la LEY.
4. A EL COMPRADOR le Corresponde pagar el IMPUESTO PREDIAL desde el año siguiente de la Fecha de su Contrato.