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10 pasos a seguir para comprar o vender un inmueble

1.- Busca un agente inmobiliario de tu confianza, pues te ahorrará tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y clientes, conocen los precios del mercado, te ayudan con los trámites y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También puedes vender tu mismo la propiedad directamente, lo que requerirá de tu dedicación y tiempo.

2.- Oferta Final. Una vez que has encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario (o tu) negociará con los propietarios tu oferta sobre el inmueble y probablemente recibirás una contraoferta, hasta llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito y debe de llevarla a un punto medio en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor.

3.- Documentos. Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes documentos:
-Certificado de Gravamen
-Títulos de Propiedad
-Declaración de Autoavalúo Municipal
Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado.

4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es realmente el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa.

El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código civil).

5.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.

6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario.

7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador.

8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.

9.- Gastos notariales. Todos los gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.

10.- Honorarios del agente inmobiliario. Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble, actualmente es mínimo aprox. 3%.

Fuente: upsjb.edu.pe


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4 cláusulas que tu contrato de alquiler posiblemente no incluye

Seguro ya habrás escuchado de lo importante que es leer cada letra incluida en el contrato, pues ciertos aspectos de tu estilo de vida no serán tomados en cuenta o podrían tener cláusulas que los prohíban, lo que podría afectar tu tranquilidad si no se resuelven antes de firmar.

Echa un vistazo a los siguientes ejemplos y, recuerda que, la mayoría de los propietarios querrán proporcionarte lo que necesitas y negociarán términos aceptables que convengan a ambas partes.

Mascotas

Muchos propietarios realizan contratos en los que prohíben tener mascotas. Si eres amante de los animales y ya tienes un perro o gato al momento de firmar tu contrato, puedes negociar una cláusula en la que se incluya el tipo de mascota, raza, peso y otras características que estés dispuesto a respetar.

Si quieres adquirir una mientras ya estás rentando, pídele al propietario que incluya una cláusula en la que agregue esta situación.

Control de plagas

Muchos inquilinos asumen que el control de plagas viene incluido en cualquier contrato de alquiler, pero no siempre es el caso. Si en algún momento eres invadido por una molesta plaga, puedes terminar pagando el servicio completo de fumigación. Para salvarte de los costos futuros, pide al propietario que incluya este punto en el contrato. Debe cubrir los métodos de prevención regulares y deberá especificar quién pagaría por la fumigación.

Visitas

Las cláusulas sobre límites en el número de visitas, (familiares que alojas y/o por los espacios de estacionamiento) vienen incluidos en algunos contratos. La mayoría de los propietarios en realidad no hacen cumplir esta política, pero algunos otros sí y, esto podría ser un problema si tienes un miembro de la familia o una pareja que pasa varias noches a la semana en tu vivienda. Por ello, sería una buena idea hablar con tu casero, hacerle saber que tendrás algunos huéspedes a menudo y pedir una cláusula que convenga a ambos.

Estacionamiento

A menudo, es un tema que no se contempla en el contrato de arrendamiento, pero si anteriormente visitaste la vivienda y te has dado cuenta que esto podría dar pie a discusiones, pues son lugares compartidos, lo mejor es que pidas al propietario que te asigne un lugar fijo.

Fuente: metroscubicos.com


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La Alcabala: ¿De qué trata este impuesto?

¿Has escuchado hablar sobre el impuesto de Alcabala? Este es un impuesto que debe pagarse cuando se compra una vivienda o terreno.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?

Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

¿DÓNDE SE PAGA?

Si adquiere un inmueble ubicado en Lima, tendrás que efectuar el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT (Servicio de Administración Tributaria de Lima). Puedes realizar el pago en notarías afiliadas al SAT:
Ver oficinas afiliadas aquí

También puedes pagarlo en las agencias o notarías afiliadas correspondientes del SAT:
Ver notarías afiliadas aquí

Recuerda que los Notarios y Registradores Públicos te solicitarán la liquidación del Impuesto de Alcabala o en todo caso te solicitarán la constancia de no pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

¿QUIÉNES DEBEN PAGARLO?

El adquiriente o comprador del inmueble.

¿CUÁNDO DEBO PAGARLO?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE PAGAR?

Puedes pagarlo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Si este pago no se cumple deberás pagar la mora correspondiente. Debes de realizar el pago al contado.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE DE CUMPLIR PARA PAGAR EL IMPUESTO DE ALCABALA? 

  • Debes presentar una copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
  • También debes presentar una copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (aplica sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
  • Debes exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Cuando se trate de bienes futuros, debes de presentar una copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

ALCABALA, PRIMERA VENTA REALIZADA POR EL CONSTRUCTOR

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos anteriores lo siguiente:

  • Si se trata de una empresa constructora: se debe exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).
  • En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: se debe de acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES SI ES EL ADQUIRIENTE?

Para inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES SI ES EL TRANSFERENTE?

Si eres el vendedor deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, de no ser así se aplicará una multa.

También tendrás que realizar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

*Así que ya lo sabes ¡si estás a punto de adquirir un inmueble, ten en cuenta el Impuesto de Alcabala para que tengas al día tus pagos y evites las moras!

Fuente: Servicio de Administración Tributaria de Lima.

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¡Cuidado con las estafas inmobiliarias!

¿Sabías que los fraudes inmobiliarios son muy comunes, y que, aproximadamente el 30% de los contratos de venta de casas se incumplen? Por ello, debes saber que antes de comprar la casa y depositar el dinero, debes verificar que todos los papeles de construcción e inmobiliarios deben estar legalmente aprobados y en regla.

Así que, si estás pensando en adquirir una casa, recuerda seguir estas importantes recomendaciones:

Verifica: La titularidad del propietario y el constructor, respecto del inmueble a comprar en los Registros Públicos.
Registros Públicos: www.sunarp.gob.pe

Suscribe: Debes suscribir la documentación necesaria, una minuta y una escritura pública de compraventa. Estos documentos deben mostrar el precio a pagar y el detalle e identificación, así como cualquier condición adicional.

Infórmate: acerca del impuesto que se debe de pagar por la adquisición del inmueble alcabala y/o IGV.
Acerca de la reputación de la constructora o inmobiliaria, si es que tiene algún record histórico de estafa. Indecopi brinda este servicio a través de su buscador online “Mira a quién le compras” http://www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras

Inscribe en Registros Públicos: Es importante que resaltes la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos, para ser reconocido legalmente en público y pueda ser oponible a terceros. Registros Públicos: www.sunarp.gob.pe

Inscribe en la Municipalidad: Es importante inscribirte como nuevo propietario en el área de Rentas de la Municipalidad distrital correspondiente. Éste es un proceso gratuito, entre los requisitos solo debes presentar una copia de la escritura pública o la minuta de compraventa (sellada notarialmente).

En muchos casos, la empresa constructora o inmobiliaria se encarga de estos procesos, sin embargo, te recomendamos no descuidar la documentación y no dejar a terceras personas realizar trámites que a ti te conciernen.

Hay que tomar en cuenta también, que los trámites inmobiliarios dependen, en su mayoría, de la municipalidad distrital que corresponda.


Fuente: Peru.com, Coyuntura Económica