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¿Qué documentos y trámites se necesitan para la compraventa de inmuebles?

La compra y venta de bienes inmuebles es una constante en el mundo inmobiliario. Debemos conocer cuáles son los pasos para una compraventa exitosa, así evitaremos pagar sobrecostos por los trámites o, lo que es peor, que nos estafen.

Para la compraventa de bienes inmuebles, las partes deben presentar, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), los siguientes documentos:

1) Minuta firmada por abogado: Esta no es otra cosa que el contrato de compraventa. Aquí se indica dónde está ubicado el inmueble, quién es el vendedor, quién es el comprador, entre otros. Por la elaboración de una minuta un abogado puede cobrar aprox. entre S/. 100 y S/. 150.

2) Copia de la partida del inmueble actualizada: Esta copia la adquiere el comprador en la Sunarp por S/.26, para constatar que el vendedor es el propietario del inmueble o está autorizado para venderlo.

3) Formularios de Hoja de Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU): Estos formularios se adquieren en la municipalidad en dónde está ubicado el inmueble por S/. 2.20 cada uno. El primero acredita que el vendedor está al día con el pago de tributos y el segundo enumera las características del inmueble.

4) Constancia de pago del impuesto de alcabala: Este pago permite la venta del inmueble y lo realiza el comprador ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El impuesto se determina multiplicando el valor del inmueble por el Índice de Precios al por Mayor (IPM). A la cifra obtenida se le reducirán 10 UIT. Dicho resultado será multiplicado por 3%.

5) Copias de los DNI de las partes.
Presentados estos documentos ante la Sunarp, el comprador, para inscribir la compraventa, deberá pagar S/. 52, si el valor del inmueble no supera los S/. 35,000, y S/. 105 si los supera.

Fuentes: peru21.pe, elcomercio.pe

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Jubilados pueden solicitar descuento y hasta la exoneración en el Impuesto Predial

¿Sabías que los pensionistas jubilados pueden solicitar una deducción de 50 UIT y hasta la exoneración en el Impuesto Predial?

Se acerca el mes en el que la municipalidad de su distrito le solicitará el pago del impuesto predial. Por lo general, este tributo se calcula una vez al año y suele ser pagado en forma fraccionada trimestralmente.

En caso de que usted o un familiar reciba una pensión, ya sea de jubilación, viudez, orfandad, invalidez o de otro tipo, puede acceder a ciertos beneficios tributarios.

Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio un monto equivalente a 50 UIT (1 UIT= S/.3,850 para el periodo 2015), así lo dispone el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El Artículo 19 de la ley de Tributación Municipal establece textualmente lo siguiente:

«Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.»

» Puede consultar el Artículo 19 del Decreto de Ley de Tributación Municipal N°952 aquí

Es importante resaltar que el descuento de las 50 UIT se da sobre la base imponible, que está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

Si la base imponible del pensionista es menor a 50UIT, quedará EXONERADO del pago del Impuesto Predial. Si es mayor cancelará el excedente.


¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTE BENEFICIO?

Para acceder al beneficio como pensionista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a nombre del pensionista.
  • El beneficiario debe contar con un solo inmueble (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • El ingreso bruto del pensionista debe estar constituido por la pensión y no debe exceder de 1 UIT mensual (la cual equivale a S/.3,850 ).


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para obtener este beneficio deberá presentar los siguientes documentos:

  • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
  • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
  • Documento de identidad.
  • Recibo de agua, luz o teléfono.* Si el pensionista dueño del predio está incapacitado de realizar el trámite, este puede ser realizado por un tercero que deberá acercarse con una carta poder y copia del DNI del dueño del predio.


INFORMACIÓN ÚTIL:

¿Qué es el impuesto predial y el autovalúo?

Este es  el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble.

Este tributo grava el valor de los inmuebles o predios de forma anual. Para ello se establece el autovalúo del predio –en función del valor del terreno y la construcción– y se aplica una tasa de impuesto.  El autovalúo es la valoración declarada que hace cada propietario a su predio y se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.


¿Qué es la base imponible y Cómo determino el valor de mi predio?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:

  1. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 (R.M. Nºs 278-2013-VIVIENDA y 277-2013-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
  2. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  3. Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.


¿Cuál es el valor de 1 UIT para el año 2015?

La UIT para el año 2015 es de S/. 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)
» Ver aquí el valor establecido por el MEF para la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) periodo 2015

Puedes pagar tus impuestos usando Internet
Utilizando web del SAT no te cobrarán comisiones. Puedes usar tu tarjeta de crédito o de débito. Ahorrarás tiempo y dinero.
» Entra aquí

Toda la información que la SAT pone a disposición sobre el impuesto predial
» Entra aquí

Impuesto Predial y Arbitrios – Formatos
» Entra aquí
Es recomendable informarse bien sobre este tema. Recomendamos utilice la atención telefónica del SAT Aló SAT: 315-2400

Fuentes: sat.gob.pe, miraflores.gob.pe

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¿Qué son los arbitrios?

Los arbitrios son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.

Clases de Arbitrios

1. Servicio de Limpieza Pública y Relleno Sanitario: Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.
2. Servicio de Parques y áreas Verdes: Comprende el servicio de organización, mejora y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes en bermas públicas en el Distrito.
3. Servicio de Serenazgo: Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de seguridad interna consistente en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, que se brinda de manera real y/o potencial.

Cálculo de Arbitrios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69º a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo que deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real, racional y efectiva y finalmente los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso.

¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

¿Cómo se pagan los arbitrios?

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar dentro del plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el derecho de emisión.

¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?

Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier agencia de los bancos:
-Interbank
-BCP
-BBVBA Continental
-Western Union
-Scotiabank
-Caja Metropolitana

Asimismo podrán ser cancelados en Oficinas de Servicio de Administración tributaria de Lima (SAT)

¿Qué hacer en caso de vender el predio?

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Obligados al pago de arbitrios (Ordenanza N° 562)

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

» Aquí puedes ver cómo pagar tus arbitrios en agentes autorizados SAT

» Formas y lugares de Pago

» Aquí toda la información sobre Impuesto Predial y Arbitrios 2015

Fuente: www.sat.gob.pe


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¿Qué es el impuesto a la renta?

Se acerca la fecha para realizar la declaración Anual  y si adquiriste una propiedad en el último año y piensas  alquilarlo deberás tener en cuenta estos conceptos que harán parte de tu vida financiera:

Impuesto a la Renta de Persona Natural

Para empezar es importante saber que el Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas  desde Primera a Quinta categoría y vamos a darle énfasis a esta primera que es la que nos interesa como propietarios y arrendatarios de una propiedad.

Impuesto de Renta de Primera Categoría: Son las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.


SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:

Arrendamiento (alquileres) de predios: Ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).

Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

Mejoras incorporadas: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición,  importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios: En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Hace unos días la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014, que deberá realizarse desde el 24 de marzo con las personas cuyo RUC culmine con el número cero y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que tengan el 9 como último dígito en su RUC.

Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691: Se incluye a quienes obtienen Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.

Los contribuyentes pueden resolver sus dudas en el portal de Sunat o al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al (01) 315-0730 (desde celulares). También pueden solicitar orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente.


Importante:

Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.

Predio:

Se entiende por «predio» a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por «predio urbano» al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por «predio urbano» al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

Fuente: www.renta2013.pe, www.sunat.gob.pe, gestion.pe/economia/sunat-aprueba-disposiciones-declaracion-y-pago-impuesto-renta-2120051


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