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AFP 25%: ¡Comenzó trámite para retiros! Conoce aquí los 3 pasos a seguir y los requisitos

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el pasado sábado 2 de julio en el diario El Peruano, el esperado procedimiento operativo bajo Resolución SBS 3663-2016 para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedan utilizar hasta el 25% de su fondo en la compra de su primera vivienda o en la amortización de su crédito hipotecario.

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi  afirmó durante conferencia de prensa que A PARTIR DEL DÍA LUNES 4 DE JULIO DEL 2016, LA LEY ENTRA EN VIGENCIA con los alcances y procedimientos detallados en la Resolución SBS 3663-2016.

Poggi mencionó que para solicitar el retiro de un fondo AFP, el afiliado debe presentar un reporte emitido por la SUNARP (Superintendencia de Registros Públicos) respecto a los inmuebles que le pertenecen, siempre y cuando sea en más de un 50%; y un documento que muestre su último estado de cuenta.

Los afiliados que califican para obtener el beneficio de cuota inicial son aquellos que no han tenido un primer inmueble, desde la fecha que entró en vigencia la ley 30478 (30 de junio del 2016).

Los cónyuges y convivientes también podrán beneficiarse con el retiro del 25% de sus fondos previsionales, para adquirir una primera vivienda y pagar la cuota inicial de manera conjunta. Tanto las AFP como las entidades financieras calificarán a las parejas, casadas o no, de manera individual y ambas deben cumplir con los requisitos de ley.

REQUISITOS

Según la Resolución SBS 3663-2016, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que deseen adquirir una primera vivienda, y que para ello requieran utilizar sus fondos previsionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos.

Asimismo, el reglamento indica que los afiliados que deseen utilizar sus fondos para amortizar un crédito hipotecario deberán cumplir con lo siguiente:

  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No ser ni haber sido propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
  • No ser ni haber sido copropietario, en 50 % o una proporción mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No ser ni haber sido titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50 %, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
  • No encontrarse inscrito en el registro de afiliados que usaron el 25 % de sus fondos, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición para un primer inmueble de manera parcial.

PROCEDIMIENTO: 

PASO 1. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA

La Norma indica que para poder llevar a cabo el procedimiento de disponibilidad el afiliado debe conocer ya el valor actualizado de su fondo de pensiones y, con ello, el monto exacto que estará en capacidad de solicitar a la AFP. Para ello, podría asesorase con un agente de su misma AFP.

En este paso, la entidad financiera debe verificar que el importe solicitado del fondo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes (CIC) será destinado a fines habitacionales.

Para ello la entidad financiera exigirá los siguientes documentos al afiliado:

  1. Solicitud dirigida a la empresa financiera, debidamente suscrita y firmada por el afiliado, en la que indique su disposición de uso de hasta el 25 % del fondo acumulado en la CIC de la AFP a la que pertenezca, para el pago de una cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario utilizado para la compra de un primer inmueble.
  2. Copia del documento de identidad del afiliado y de su cónyuge, tratándose del régimen de sociedad de gananciales.
  3. Reporte de Búsqueda de Índices por el nombre del afiliado en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp de la zona registral en donde haya residido, de la que corresponda a su domicilio actual, según documento oficial de identidad, y de la zona registral donde se ubique el primer inmueble objeto de la presente solicitud.
    El Reporte de Búsqueda de Índices debe tener una antigüedad no mayor a 60 días calendario a la fecha de la presentación de la solicitud.

Finalizado el reporte, la entidad financiera entregará al afiliado, en original y copia, un Documento de Preconformidad.

IMPORTANTE: En caso de que la empresa identifique que el crédito hipotecario no es para la compra de un primer inmueble, el afiliado no podrá disponer del beneficio previsto en este procedimiento operativo, quedando sin efecto la gestión de dicha solicitud de disponibilidad de hasta el 25 % antes señalado.

PASO 2. SOLICITUD DEL AFILIADO ANTE LA AFP

  1. El afiliado debe tramitar una solicitud a su AFP, adjuntando el Documento de Preconformidad emitido por la empresa financiera (paso1).
  2. La AFP evalúa la solicitud y de ser favorable envía una “Comunicación de Procedencia” a la entidad financiera.

PASO 3. DISPOSICIÓN DEL 25% DE LA CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes)

  1. Con la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización de una primera vivienda, la AFP efectúa el desembolso a una cuenta designada por la empresa financiera del afiliado. Plazo para este desembolso: 10 días hábiles.

[ Ve aquí una Infografía realizada y publicada por el diario Correo  ]

[ Lee aquí el texto completo de la Resolución SBS 3663-2016: “Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer Inmueble ]

Fuentes: Andina, Gestión, diariocorreo.pe, elperuano.com.pe

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Todo sobre el trámite de desalojo en el Perú. Parte 1

el desalojo

Cuando alquilamos una propiedad siempre corremos el riesgo de no tener inquilinos muy responsables, a pesar que tomamos medidas preventivas. Sin embargo, cuando empiezan los retrasos en los pagos por alquiler es un síntoma de que algo no anda bien y es motivo de tomar nuestras precauciones, puesto que si las cosas empeoran es preferible solicitar la desocupación de la propiedad, ante la negativa, la vía, es la judicial y se tendrá que iniciar un proceso de desalojo. Pero…

¿QUÉ ES EL DESALOJO EXACTAMENTE?

Es un procedimiento judicial que se realiza para que los ocupantes de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros, precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él. Estos juicios se tramitan por procedimiento sumarísimo.

El desalojo tiene por objeto recuperar o reintegrar en el uso y goce (tenencia) de un inmueble a quien reclama su libre disposición frente a quien no tiene ningún título pero se encuentra ocupando sin derecho a permanecer en él.

¿QUÉ SIGNIFICA “PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO”?

El Derecho Procesal lo define como el proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que se tramita, prescindiendo de formalidades.

¿EN QUÉ CASOS ES VÁLIDO SOLICITAR / EJECUTAR UN DESALOJO?

-Desalojo por falta de pago de la renta, sucede cuando el arrendatario adeuda dos meses y quince días de la renta (si es pactada en mensualidades), si la renta se ha pactado en periodos mayores se puede demandar el desalojo cuando se adeuda un periodo y quince días  Si la renta se ha pactado en periodos menores a un mes se puede demandar el desalojo cuando se adeude tres periodos.

-Desalojo por dar un uso diferente al bien que se arrendó, es cuando el arrendatario le da al predio un uso distinto para el cual fue arrendado, por ejemplo cuando se arrienda un inmuebles para ser usado como oficina y el arrendatario lo utiliza como casa o habitación.

-Desalojo por permitir en el predio actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, procede cuando el arrendatario permite que en el inmueble arrendado se realicen actos contrarios al orden público o las buenas costumbres, por ejemplo que se permita la prostitución clandestina o el tráfico de drogas.

-Desalojo por ocupación precaria, sucede cuando la persona que ocupa el bien inmueble lo hace sin tener un título de propiedad o sin pagar la renta. Este proceso es exclusivamente de un juzgado especializado en lo civil debido a que  no existe una cuantía o valor establecido.

-Desalojo antes del vencimiento del plazo con sentencia a futuro, procede antes del vencimiento del plazo fijado en el contrato de arrendamiento para la entrega del bien inmueble (pero la sentencia se ejecutará seis días después de vencido el plazo fijado en el contrato).

-Desalojo por sub arrendar o ceder el arrendamiento, esto sucede cuando al arrendatario sub arrienda el predio en contra del contrato o sin informar o tener el consentimiento del arrendador o dueño.

-Desalojo para poner término a un arrendamiento de duración indeterminada, procede cuando el arrendamiento es indeterminado y se desea poner fin solicitando la restitución de la posesión del predio.

-Desalojo para reparar el predio para su conservación, procede cuando existe necesidad de efectuar reparaciones para evitar un deterioro mayor o ruina del inmueble.

¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA DEMANDA DE DESALOJO?

Pueden interponer demanda de desalojo…

1. El propietario. Persona física o jurídica que tiene derecho de dominio sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles. Frente al inquilino, el dueño de la cosa alquilada.

2. El arrendador o Locador. En el contrato de locación se llama así quien concede el uso o goce de una cosa, ejecuta la obra o presta el servicio. Denominase también arrendador

3. El administrador. Persona física o jurídica que administra sus propios bienes o los ajenos. En Derecho Público es administrador, por medio de sus organismos, el Estado en general y específicamente el Poder Ejecutivo en sus diversos aspectos.

4. Todo aquel que considere tener derecho a la restitución, salvo que el actual poseedor haya interpuesto interdicto (art 586º – primera parte del Código de Procedimiento Civil – CPC)

¿CONTRA QUIENES SE INTERPONE LA DEMANDA?

Puede ser demandado…

1.- El arrendatario. En el contrato de locación se llama así el que paga el precio por el uso o goce de una cosa, por la recepción de un servicio o la ejecución de una obra. Se denomina también arrendatario o inquilino.

2.- El subarrendatario. El que arrienda para sí lo que otro tenía a su vez arrendado.

3.- El precario. (Dícese de aquello que se tiene por un título que autoriza al propietario a revocar en cualquier momento el uso o tenencia).
OJO: NO ES CONSIDERADO PRECARIO QUIEN TIENE PARENTESCO DIRECTO CON EL DUEÑO.

4.- Cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución (art 586º segunda parte – CPC)

 REQUISITOS PARA UN DESALOJO:

  • Demanda firmada por abogado y por el propietario o arrendador.
  • Copia simple del documento de identidad del solicitante.
  • Documento que acredite la propiedad.
  • Contrato de arriendo que acredite el vencimiento del contrato o sustente la falta de pago.

PROCEDIMIENTOS:

  • Demanda
  • Espera de 5 días
  • Contestación a la Demanda
  • Espera de 10 días
  • Audiencia Única y Sentencia

En la segunda parte de este artículo se explicará en detalle cómo funciona el nuevo proceso de ejecución de desalojo exprés o ley de desalojo en 15 días. ¡No te lo pierdas!

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AFP: Ley del 25% aprobada definitivamente por el Congreso. Estaría vigente la próx. semana

Afiliados podrían hacer uso del 25% desde la tercera semana de junio, según congresista Jaime Delgado. La ley dispone el uso de la cuarta parte del fondo para amortizar crédito hipotecario o para adquirir una primera vivienda.

El pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley que permite a los afiliados utilizar el 25% de sus fondos acumulados en una AFP para que sea invertido en la compra de un primer inmueble o en su amortización, en el caso de contar con un crédito hipotecario. El proyecto necesitaba como mínimo un total de 66 votos a favor para ser aprobado; sin embargo, este logró el respaldo de 77 congresistas, sin ninguna abstención ni voto en contra.

[ AFP y Vivienda: ¿Cuándo y cómo tramitar el retiro de fondos? ]

La norma, se convertirá de todas formas en ley, a pesar que el Gobierno la haya observado, considerándola perjudicial porque advierte que disminuirá el dinero que queda para financiar las pensiones de los afiliados AFP y porque podría hacer que se relajen los controles bancarios.

El congresista Jaime Delgado indicó que el Ejecutivo tendría que estar publicando la ley, en el diario oficial El Peruano, a finales de esta semana, con lo que al día siguiente las personas ya podrían gestionar el retiro del 25% de su fondo en su AFP correspondiente.

[ Afiliados a AFP podrían usar el 25% para amortizar crédito hipotecario o pagar inicial ]

La ley entrará en vigencia una vez que haya sido firmada por el presidente de la República y publicada en el diario oficial El Peruano. De acuerdo al congresista Jaime Delgado, esto debería darse la próxima semana. Adicionalmente, la SBS debe preparar un reglamento para que las empresas de AFP tengan definidas las reglas claras bajos las cuales sus afiliados podrán disponer del 95,5% de su fondo de pensiones

El proyecto de ley aprobado por el Congreso establece que el afiliado a las AFP podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización “como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda”.

De acuerdo a un informe del diario Gestión, 278,000 personas serían beneficiadas con esta nueva ley y la disponibilidad inmediata del 25% de sus fondos. El ministro de Vivienda, Francisco Dumler, dijo que cada afiliado debe tener acumulado al menos S/50,000 en sus fondos, para así garantizar una cuota inicial de S/12,500 de un préstamo hipotecario.

Los congresistas Jaime Delgado y Johny Lescano señalaron que el 4,5% del fondo de cada afiliado irá a EsSalud.

Según los cálculos más recientes del INEI, el déficit nacional habitacional actual es de 1’860.692 viviendas y en Lima más del 70% de las viviendas se han construido de manera informal. Se espera que la puesta en marcha de esta nueva ley ayude a reducir estas cifras.

Fuentes: Elcomercio.pe, peru21.pe, larepublica.pe, gestion.pe

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10 secretos para fijar el precio de venta adecuado a tu casa y no morir en el intento

consejos para vender tu casa al precio adecuado

Determinar el valor de in inmueble depende de varios factores, como la ubicación, la accesibilidad, los servicios, el uso de suelo (si es habitacional o comercial), el desarrollo de la zona, su tamaño y los materiales de construcción.

Hay dos factores importantes a considerar a la hora de fijar un precio de venta: cuánto estás dispuesto a aceptar por tu casa y en cuánto tiempo necesitas venderla. El precio de tu casa influirá decisivamente en la rapidez con la que se efectúe la venta. Por lo tanto, es importante fijar un precio basándose en su valor real de mercado.

Entonces… ¿Cuál es el precio correcto? ¿Estaré pidiendo mucho? ¿Podré venderla al precio que vale para mí? ¿Cuánto vale mi casa en el mercado actual? ¿cómo se calcula el precio?

Aquí 10 recomendaciones a seguir para lograr poner un precio justo a tu inmueble:

1.SE REALISTA, TUS VIVENCIAS NO SON LAS QUE ESTÁN EN VENTA…

Aunque estés vendiendo tu casa y todos los recuerdos que has tenido dentro, eso hay que sacarlo del precio. Los compradores ven más la ubicación, calidad, tamaño y estado de la misma.

2.OLVÍDATE DE PRECIOS PASADOS

Aunque hasta hace poco muchos pensaban lo contrario, el mercado inmobiliario es como la bolsa, el valor puede bajar. Así, sé objetivo del precio que puede tener tu vivienda hoy y olvídate del que tenía hace seis meses o tres años atrás.

3.NO ESPERES QUE APAREZCA EL INOCENTE DISPUESTO A PAGAR MÁS…

Algunos piensan que su agente inmobiliario encontrará alguien dispuesto a pagar más que el valor de mercado por su vivienda. Esto casi nunca ocurre, por lo que conviene no tener fe en esta posibilidad. Puedes perder tiempo muy valioso y potenciales compradores.

4.TEN EN CUENTA CUÁNTO COSTARÁ TU INMUBLE EN UN FUTURO…

En un mercado con tendencia baja, como el actual, es muy importante ver la situación. Si rechazas una oferta hoy puede que tengas que aceptar una más baja más adelante como le ha pasado a mucha gente. Por ello fijar un tiempo de venta es importante.

5.ANALIZA Y ESTUDIA EL MERCADO INMOBILIARIO…

Al precio adecuado no se llega en cinco minutos. Hay que ver las viviendas de alrededor que están en venta, intentar averiguar por cuánto se han vendido realmente las últimas de la zona y estudiar los precios de las que llevan mucho tiempo en el mercado y no se venden. Después, hay que comparar todo de forma objetiva e intentar sacar un precio promedio adecuado.

Si no cuentas con un asesor inmobiliario que haga este trabajo, tú mismo camina por tu vecindario, visita los inmuebles que están en venta parecidos al tuyo y hazte una idea de cuál es el precio por metro cuadrado,  mira los acabados, luego revisa cuántos metros cuadrados tiene tu casa y multiplícalos por el precio promedio del metro cuadrado que encontraste era el promedio.

6.UN BUEN MARKETING NO JUSTIFICA UN PRECIO MAYOR…

Una buena campaña de promoción de la venta de tu vivienda o casa (anuncios variados, jornada de puertas abiertas, publicarlo en numerosos portales, crear los mejores planes y otras ideas para destacar tu vivienda) no justifica que pongan un precio mayor a tu casa ni al de tu vecino. Esa es una inversión que deberá correr por cuenta tuya por el beneficio de la venta.

7.TEN EN CUENTA LAS TASACIONES RECIENTES…

Si no quieres hacerte ilusiones de vender tu casa y que después el banco eche abajo la operación por la tasación debes estar al día de las tasaciones o informes de precios de la zona. De nada sirve llegar a un acuerdo en el precio con un comprador si necesita una hipoteca y el banco no se la da porque la tasación es baja. Por ello, hay que ir acorde con las valoraciones.

8.ADELÁNTATE AL MERCADO…

En pleno boom inmobiliario, los vendedores ponían el precio simplemente sumando unos soles o dólares (un 5-10%) al precio de su vecino. Como las subidas eran vertiginosas, normalmente encontraban un comprador más pronto que tarde. Ahora habría que hacer lo mismo pero al revés. Dado que el precio de la vivienda está bajando, puede ser un arma interesante poner un precio algo más bajo que la competencia para intentar vender la vivienda antes y ser más atractivos en el mercado.

9.PREPÁRATE PARA BAJAR EL PRECIO…

No puedes dar con el precio adecuado el primer día. Cuando el mercado es bajo, hay que tener en cuenta que el precio inicial es sólo un punto de partida y no hay que aferrarse a él.

El comprador tiene ahora muchas opciones para elegir. Si pones un precio demasiado elevado, sencillamente tu casa no se venderá.

10.CONVIERTE TU OFERTA EN IRRESISTIBLE…

Los compradores simplemente quieren encontrar la mejor casa al mejor precio y generalmente llegan ya conociendo los precios de venta de los inmuebles locales.

Pide a tu agente inmobiliario que te lleve a ver otras casas en venta que sean tu competencia y te ayudará a poner un buen precio además de conocer sus debilidades. Si tu casa no tiene problemas, puedes destacar a los compradores las bondades de tu casa en aspectos que sabes que flojean las demás. Debes crear valor en tu vivienda para que tus posibles compradores la valoren como tú.

Fuente: Artículo en inglés de realestatewebmasters.com


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