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Situación de la oferta inmobiliaria en Lima y Callao, según estudio Capeco al 2016

La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) presentó un informe de avance del 21° Estudio “El Mercado de Edificaciones Urbanas en Lima Metropolitana y el Callao” – Año 2016.

La actividad edificadora total de Lima Metropolitana y el Callao reportó un metraje en proceso de construcción ascendente a 5 344 994 m2 cifra inferior en 11,44% frente a la actividad edificadora total del año 2015.  Esto quiere decir que la actividad edificadora se está reduciendo en 11,44%.

actividad-edificadora_capeco_2016

Según el informe, entre julio de 2015 y julio de 2016 se vendieron un total de 10,822 viviendas. De las 10,822 unidades de viviendas vendidas, 179 corresponden a casas y 10,643 a departamentos.

La vivienda constituye el tipo de edificación de mayor participación dentro de la actividad edificadora total con el 65,01%.

Los departamentos representan el 98,36% del total de las unidades mientras que en área el 98,23% de la oferta total de vivienda.

actividad_edificadora_por_destino_capeco_2016

oferta de vivienda capeco 2016

OFERTA DE VIVIENDA SEGÚN SECTOR URBANO:
La mayor cantidad de unidades se produce en el sector urbano Lima Moderna con 8,309 unidades.

oferta_total_viviendas_segun_estrato_urbano_2016

PRECIOS POR METRO CUADRADO SEGÚN DISTRITOS:

  1. Lima Top. En el caso de este sector urbano, que incluye los distritos de Miraflores, San Isidro, La Molina, Santiago de Surco, San Borja y Barranco tiene un precio de S/ 7,010 por m2.
  2. Lima Moderna. Distritos que incluye: Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, San Miguel, Pueblo Libre y Surquillo. Precio por m2: S/ 5,187.
  3. Lima Centro. Distritos que incluye: Cercado de Lima, Breña, La Victoria, Rímac y San Luis. Precio por m2: S/ 4,214.
  4. Lima Este. Distritos que incluye: Ate, Cieneguilla, Chaclacayo, Lurigancho, Santa Anita y El Agustino, San Juan de Lurigancho. Precio por m2: S/ 3,125.
  5. Lima Norte. Distritos: Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres, Ancón y Santa Rosa. Precio por m2: S/ 2,141.
  6. Lima Sur. Distritos: Chorrillos Lurín, Pachacámac, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar. Precio por m2: S/ 3,765.
  7. Callao. Distritos: Aquí se incluyen los distritos de Bellavista, Callao, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Ventanilla. Precio por m2: S/ 3,353.

tabla6

DISTRITOS CON MAYOR OFERTA:
El estudio reveló que los distritos que tienen la mayor oferta de viviendas en Lima son:

  • Jesús María (2,205 unidades)
  • San Miguel (2,048)
  • Santiago de Surco (1,951)
  • Miraflores (1,879)
  • Pueblo Libre (1,420)

Los distritos de Jesús María, San Miguel y Santiago de Surco concentran el 25% de la oferta inmobiliaria en Lima y Callao.

DISTRITOS PREFERIDOS:

1. San Borja con 12,18%
2. Santiago de Surco con 12,17%
3. Jesús María con 8,08%
4. Otros distritos demandados son Los Olivos, Miraflores, San Juan de Lurigancho y Lince.

TAMAÑO DE LA VIVIENDA EN OFERTA:
CASAS: La mayoría de las viviendas unifamiliares (casas) en oferta se localizan en el rango comprendido entre 71 m2 a 80 m2 con 230 unidades que representan el 57,07%, seguido del rango entre 61 m2 a 70 m2 con 91 unidades en oferta que representa el 22,58%.

DEPARTAMENTOS: En lo que respecta a las viviendas multifamiliares (departamentos), el 20,83% de sus unidades en oferta (5,106) cuenta con áreas comprendidas en los intervalos 71 m2 a 80 m2. En orden de importancia le sigue el rango comprendido entre 61 m2 a 70 m2 con 5,073 unidades al corresponderle 20,69% y el rango entre 81 m2 a 100 m2 con 4,336 unidades y 17,68% de participación.

DEMANDA DE VIVIENDA SEGÚN ESTRATO SOCIOECONÓMICO:
2´261,879 hogares que conforman los demandantes potenciales de la ciudad, donde el estrato socioeconómico medio concentra la mayor proporción (37,44%) representado con 846,873 hogares seguido del estrato medio bajo con 32,15% y representado con 727,292 hogares.

INTERÉS Y PREFERENCIAS AL ADQUIRIR UNA VIVIENDA:
El 45,10% de los hogares está interesado en comprar una vivienda, arrendar, comprar un lote para construir, construir en aires independizados o hacerlo en un lote que ya posee. La opción de adquirir vivienda alcanzó este año un 18,24%.

De acuerdo a los resultados obtenidos en esta oportunidad, los hogares demandaron en orden de prioridad: “Zona amplia, le gusta el lugar, céntrico, acceso a movilidad, áreas verdes” (23,60), seguido de las razones “Cercanía al Trabajo” (17,39%), “Cercanía a la Familia” (15,87%), “Zona Tranquila” (14,39%), entre otras.

DEMANDA EFECTIVA:
La investigación realizada para el 2016 arroja un total de 473,730 hogares demandantes efectivos de vivienda, cifra que difiere de la calculada para 2015 en 15,014 hogares más.

Según la forma de distribución de la demanda efectiva según precios de la vivienda, se encontró que el 20,87% los hogares demandantes efectivos de vivienda se ubican en rangos de precios hasta S/. 80,000.

El 67,47% de los hogares demandantes efectivos de vivienda se localiza en los intervalos de precio entre S/. 80,001 a S/. 270,000. La proporción restante de hogares cuya demanda efectiva se localiza en los precios superiores a S/. 270,000 le corresponde el 11,66% de los mismos.

DEMANDA INSATISFECHA:
Para el presente estudio 449,750 de los 473,730 hogares demandantes efectivos totales no satisfacen sus expectativas de consumo en el mercado de edificaciones urbanas de la ciudad, los cuales corresponden al 94,94% (Año 2015: 94,86%) del total de hogares considerados como demandantes efectivos de vivienda.

Desde el punto de vista de precios de la vivienda, el 21,95% del total de la demanda insatisfecha (Año 2015: 35,71%) se concentra para las viviendas de precios bajos (menores a S/. 80,000).

La demanda insatisfecha de viviendas con precios intermedios (entre S/. 80 001 y S/. 390,000) están representados con 77,72% siendo el rango S/. 110,000 y S/. 130,000 con 17,13% el intervalo de mayor representatividad.

Fuentes: capeco.org, confiep.org.pe

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Nueva Ley reduce a 6 meses el plazo para obtener títulos de propiedad

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Uno de los importantes cambios que trae la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones será que las personas que adquieran una vivienda podrán obtener su título de propiedad en un menor tiempo.

La Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) explicó que antes se debía esperar a que un edificio se encuentre totalmente acabado para iniciar los trámites de independización ante la municipalidad respectiva (requisito para la inscripción en Registros Públicos y obtención del título de propiedad).

[ Lee aquí el texto completo oficial de la Ley Nº 30494 – Ley que modifica la Ley 29090, de ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ]

Por su parte, el presidente de CAPECO, Francisco Osores, afirmó que la nueva norma podrá destrabar proyectos acumulados en los municipios.

Este proceso demoraba cerca de un año para que el comprador obtenga su título de propiedad.

Con la nueva norma se agiliza el proceso, pues permitirá iniciar los trámites de independización de los inmuebles ante la municipalidad cuando la obra se encuentre a nivel de ‘prehabitable’ pero aún falten detalles cosméticos sencillos de acabados, indicó Francisco Osores, presidente de Capeco.

“Antes tenías que esperar la finalización completa de la etapa de acabados. Y tenías un periodo donde las personas ya estaban mudadas o listas para mudarse y debían esperar hasta 6 meses o más para obtener el título de propiedad”, indicó.

Osores detalló que en adelante, desde el momento en que se genere la fase de ‘prehabitabilidad’ del inmueble se podrá ir avanzando con la independización.

“Luego se hará una última revisión simplemente para confirmar que este proyecto se terminó”, refirió Osores.

La medida permitirá agilizar el trámite “en 3 a 6 meses, dependiendo de cada municipio”, anotó el ejecutivo.

PRINCIPALES CAMBIOS

Los primeros cambios se dan en las cuatro modalidades para la obtención de licencias:

Modalidad A: Corresponde a la aprobación automática con firma de profesionales, que antes no exigía. Por ejemplo, para demolición total de edificaciones menores de tres pisos sin semisótanos ni sótanos, y sin uso de explosivos.

Modalidad B: Corresponde a la aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Esto se aplica, por ejemplo, para obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada y las demoliciones parciales. Y para la demolición total de edificaciones hasta cinco pisos y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, sin uso de explosivos.

Modalidad C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Por ejemplo, para viviendas multifamiliares de más de cinco pisos o 3,000 m² de área techada.

La modalidad D se dirige a habilitaciones urbanas de predios no colindantes con áreas urbanas y con fines de industria, comercio y Usos Especiales. Esta modalidad mantiene el plazo de evaluación de la Comisión Técnica de 20 días útiles para edificaciones y 45 días útiles para habilitaciones urbanas.

Es importante recalcar que la Ley 30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones considera como “barrera burocrática ilegal” a “cualquier requerimiento o requisito adicional” a la ley y su reglamento. (…)

Esta ley fue aprobada por el anterior Congreso el 7 de julio y refrendada el 1 de agosto del 2016 por el presidente recién electo PPK y su premier Fernando Zavala.

Fuentes: gestion.pe, capeco.org, elperuano.com.pe

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Las Lomas: Exclusivos lotes en Pucusana financiados a sola firma con las mejores ubicaciones

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Entre la capital y la playa se encuentra la urbanización Las Lomas, un proyecto de Inversiones El Pino, situado a la altura del km 58 de la Panamericana Sur, en la entrada de Pucusana.

“Tiene una excelente ubicación. Está muy cerca de Lima Centro, a solo 20 minutos de centros comerciales, supermercados y zonas turísticas”, indicó Max Stein, gerente comercial de la empresa.

Se han contemplado espacios de esparcimiento, como amplios parques y minigimnasios.

[ Ver los detalles de la urbanización Las Lomas Lima Sur en Pucusana aquí ]

5 razones que demuestran por qué invertir en un lote es buen negocio ]

Atractivos

La urbanización se ha desarrollado en un área de 13 hectáreas y contempla 617 lotes para viviendas; espacios comunes, como amplios parques, juegos para niños y minigimnasios; además de una zona comercial.

Stein agregó que “el proyecto cuenta con obras de luz, agua, desagüe, pistas, veredas y un pórtico de ingreso para mayor seguridad de los propietarios”.

Pueden encontrarse lotes desde 90 m2 hasta 460 m2 , en los que podrán construir viviendas de hasta tres pisos. Es posible encontrar propiedades desde US$ 17,280 (precio al contado). También se brindan facilidades de pago.

[ Consulta aquí nuestras ofertas al contado ]

No necesitas calificar en ningún banco porque “el financiamiento es con crédito directo a sola firma. Solo deben acercarse con su DNI y un recibo de luz o de teléfono. Además, tienen la opción de pagar la cuota inicial hasta en ocho partes sin intereses, y el resto del valor del lote en 77 meses”, indicó Stein.

La entrega de la primera etapa es inmediata y ya se lanzó la segunda etapa.

[ Más información aquí ] [ Ver plano de lotización y ubicaciones aquí ]

Fuente: urbania.pe

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Todo sobre el trámite de desalojo en el Perú. Parte 2: Ley de “Desalojo Exprés»

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El 28 de mayo del 2014 se publicó en El Diario El Peruano la Ley N°30201 conocida como la “Ley Desalojo Exprés o Desalojo Rápido” que busca agilizar, mediante herramientas y procedimientos diseñados y normados, el trámite de los procesos judiciales de desalojo por falta de pago, morosidad o por vencimiento de contrato.

[ Descarga aquí la ley N°30201 conocida como la “Ley Desalojo Exprés” ]

Antes de existir esta ley, un proceso de desalojo o desahucio podía durar entre 1 o 2 años y no se aseguraba que el Arrendador recupere su inmueble. Hoy, gracias a esta ley, el plazo para que el inquilino moroso devuelva la vivienda a su verdadero dueño es de 15 días calendario.

El desalojo rápido puede aplicarse solamente a aquellos contratos de arrendamiento de inmuebles en los cuales el Arrendador haya pactado con el Arrendatario una Cláusula de Allanamiento a un futuro proceso de desalojo. Por eso, mucho ojo al realizar el contrato de arrendamiento, ya que esta Cláusula de Allanamiento es requisito indispensable para que en un futuro la ley pueda aplicarse y así protegerse de no ser despojado de un inmueble en alquiler.

Aquí te ofrecemos un *modelo de contrato con Cláusula de Allanamiento para evitar futuros problemas con inquilinos morosos:

[ Descarga aquí el nuevo Modelo de Contrato de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento ]

La ley de desalojo exprés ha normado y diseñado herramientas que obligarán a los jueces a resolver con prontitud estos casos y evitar dilaciones. Veamos cuáles son:

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL DESALOJO EXPRÉS?

  1. Conclusión del contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el formulario respectivo.
  2. Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.
  3. Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono.
  4. Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios (servicio de mantenimiento, agua, seguro por riesgo de pérdida y otros) por seis meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.
  5. Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, sustentada en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBERÁN PRESENTARSE PARA INICIAR EL PROCESO DE DESALOJO EXPRÉS?

El arrendador deberá adjuntar a su demanda de desalojo tres documentos:

  1. El formulario respectivo, ya sea FUA, FUAO o FUAL (ver aquí). Para que este documento tenga mérito de ejecución debe estar suscrito ante un notario debidamente habilitado o, en su defecto, ante un juez de paz letrado.
  2. El reporte del Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y
  3. Documento Sustentatorio de la causal por la cual se da por terminado el contrato.

¿EN EL PROCESO DE DESALOJO TAMBIÉN PODRÁ RECLAMARSE LAS RENTAS ADEUDADAS?

Sí, a la pretensión de desalojo se le puede acumular la pretensión de pago de las rentas convenidas adeudadas, así como de las cuotas periódicas. También podrá exigirse el pago de los conceptos complementarios adeudados si es que el arrendador asumió la obligación de realizar dichos pagos a nombre del arrendatario  en el contrato respectivo. Sin perjuicio de ello, la ejecución de desalojo no se supeditará a la resolución de cualquier otra pretensión acumulada.

¿QUIÉN ES EL JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCESO DE DESALOJO EXPRÉS?

El Proceso Único de Ejecución de Desalojo se tramita ante el juez de paz letrado o ante el juzgado que haga sus veces, de la jurisdicción donde se ubique el inmueble arrendado. Dicho juez debe notificar la demanda en el inmueble materia de desalojo para que el arrendatario o quien se encuentre ocupándolo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, se allane o conteste la demanda.

¿CON QUÉ MEDIOS DE DEFENSA CUENTA EL ARRENDATARIO EN EL DESALOJO EXPRÉS?

En caso el arrendatario conteste la demanda, deberá acreditar, de ser el caso, la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de las rentas convenidas adeudadas o cuotas periódicas adeudadas, o el cumplimiento de cualquier otra obligación que le hubiese sido requerida, según corresponda.

SANCIONES PARA EL JUEZ QUE NO RESUELVE EN TRES DÍAS EL PEDIDO DE DESALOJO

Vencido el plazo para contestar, con la contestación o sin esta, el juez debe sentenciar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, bajo responsabilidad.

Se ha querido ser muy exigente con este plazo, pues finalmente de su cumplimiento dependerá la celeridad del desalojo. Por ello, la norma establece que “La invocación a la carga procesal, no exime al juez de su responsabilidad por incumplimiento del plazo previsto, debiéndose determinar dicha responsabilidad a través de las instancias pertinentes del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial”.

De declararse fundada la demanda, la resolución judicial dispone el desalojo, el descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o en caso de encontrarse cerrado el inmueble, contra el demandado o contra quien se encuentre en el inmueble; así como la orden de cumplimiento de la obligación demandada.

ASISTENCIA DE LA POLICÍA EN EL DESALOJO Y EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El juez deberá cursar oficio a la dependencia correspondiente de la Policía y demás autoridades correspondientes, para que en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.

De no hacerlo, los efectivos policiales serán denunciados por el fiscal provincial por el delito de desobediencia a la autoridad.

¿PUEDE APELARSE LA SENTENCIA DE DESALOJO EXPRÉS?

Sí, la norma prevé que el recurso de apelación contra la sentencia se interpone dentro del plazo de tres días hábiles y se concede sin efecto suspensivo. Además, establece que concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles, contado desde la concesión del recurso.

El juez superior, en un plazo no mayor de tres días hábiles de recibido el expediente, admitirá o no el recurso de apelación y notificará de su decisión a las partes, siendo esta decisión inimpugnable. De haber admitido el recurso, el juez comunicará a las partes que el proceso ha quedado expedito para ser resuelto dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes.

SANCIONES PARA LOS ARRENDATARIOS

Se establece que los arrendatarios u ocupantes que se apropien de los bienes integrantes de los inmuebles arrendados (acabados, aparatos, muebles empotrados, servicios higiénicos, llaves de agua y luz, puntos de luz, entre otros), deben ser denunciados y sancionados penalmente por la comisión de delitos contra el patrimonio.

En caso de proceder el desalojo, el arrendatario deberá también asumir los costos del proceso.

Aquí te ofrecemos un *modelo de contrato con Cláusula de Allanamiento para evitar futuros problemas con inquilinos morosos:

[ Descarga aquí el nuevo Modelo de Contrato de Arrendamiento con Cláusula de Allanamiento ]

*El abogado Roberto Miranda Moreno y conductor del programa «Se hará justicia» compartió este  modelo de contrato de arrendamiento con cláusula de Allanamiento incluida.

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