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Estado subastará 21 terrenos para vivienda en 5 regiones

En el marco del Plan de Apoyo a la Inversión Pública y Privada, que busca contribuir con el desarrollo del país, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) realizará la III Subasta Pública 2015 el próximo 16 de diciembre.

Un total de 21 terrenos, que representan más de 4.2 millones de m2, se subastarán en la III Subasta Pública 2015, el día 16 de diciembre, informó la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). Los interesados en participar podrán adquirir las bases (requisito indispensable) del proceso hasta el 10 de diciembre.

[ Accede aquí al documento oficial con los requisitos para la compra de bases ]

Los mencionados lotes o terrenos que se licitarán están ubicados en las regiones de Lima, Callao, Áncash, Moquegua y Piura. En ellos se podrán desarrollar proyectos inmobiliarios, industriales, recreacionales y comerciales porque están en zonas de expansión urbana.

Los gobiernos locales y provinciales los responsables de verificar el cumplimiento de los usos permitidos en sus jurisdicciones.

En Lima se subastarán siete predios con una dimensión total de 276,784.53 m2 (27,6784 hectáreas), en El Callao se pondrá a la venta cuatro terrenos con un área de 409,636.29 m2 (40,9636 hectáreas) y en Áncash se licitarán cuatro predios de 3’245,989.66 m2 (324,5989 hectáreas).

De otro lado, en Moquegua se subastarán cuatro terrenos con una área de 290,111.94 m2 (29,0111 hectáreas) y finalmente en la región Piura se ofertarán tres predios con una dimensión total de 11,426.91 m2 (1,1426 hectáreas).

[ Encuentra aquí las características técnicas, área, precio base y fotos de los terrenos a subastar  ]

[ Catálogo de terrenos o lotes a subastar ]

¿CÓMO PARTICIPAR?

Las personas interesadas que deseen participar en la III Subasta podrán adquirir las Bases Administrativas en la sede institucional de la SBN hasta el jueves 10 de diciembre. Costo: S/. 60.00 soles. Las bases son requisito indispensable para participar en el proceso de subasta.

[ Accede aquí al documento oficial con los requisitos para la compra de bases ]

Formas de pago:  

a) Directamente en la Oficina de Tesorería en la sede del SBN. Horario: de 8.30 am a 1.00 pm y de 2.30 pm a 4.30 pm. Teléfono: 317-4400 (anexos 416 o 423).

b) Con depósito en el banco de la Nación Cuenta en Soles N° 0000-282804. Remitir el voucher de pago escaneado al correo electrónico: portafolio@sbn.gob.pe

¿DÓNDE SE REALIZARÁ LA SUBASTA?

La subasta se efecturá el día 16 de diciembre bajo la modalidad de “Mejoramiento a Viva Voz” desde las 10:00 a.m. en la sede institucional de la SBN, ubicada en la calle Chinchón N° 890, en San Isidro, Lima. Teléfono:317-4400.

 Fuente: sbn.gob.pe

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Impuesto predial subirá 6% para el 2016 y alza sería progresiva en los años siguientes

Luego del anuncio que dio la Cámara de Comercio de Lima sobre el aumento del impuesto predial en un 20% para el año 2016, las quejas de la ciudadanía y algunos analistas no tardaron en escucharse.

Sin embargo, el Gobierno dio marcha atrás afirmando que el pago por este tributo se elevará 6% en promedio y no 20% como lo disponían dos resoluciones ministeriales (287 y 288), publicadas el pasado mes de octubre. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dejó estas normas en suspenso y negó que este cambio responda a los cuestionamientos.

[ Aquí el cuadro de variación del impuesto predial 2015-2016 para Lima metropolitana ]

[ Aquí el texto completo de las resoluciones ministeriales 287 y 288 ]

Según el ministro Francisco Dumler, el crecimiento porcentual del impuesto cubrirá no solo el valor por el terreno, sino también los demás servicios como parques, veredas, iluminación y recolección de cada distrito.

“Es como una especie de antistesis, porque si no empezamos a subir el predial no hay forma de financiar los servicios al ciudadano”, explicó Dumler.

Por su parte, los especialistas advierten que para el 2017 se retomaría el alza de 20%.

El ministro Dumler sostuvo que la nueva metodología de cálculo, que se dejó en suspenso, no fue acordada por el gabinete ministerial, sino que surgió de un consenso con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras instituciones públicas y privadas.

«A diferencia de la metodología histórica para calcular el impuesto predial, con estas instituciones habíamos hecho sistemas de microzonificación y valoración del terreno, incorporando eso en la masa crítica. Sin embargo, ahora eso se está dejando sin efecto».

Como la noticia tomó por sorpresa a muchos, el MVCS decidió dejar de lado la negociación con el SAT, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Municipalidades del Perú; para continuar con la metodología tradicional.

Asimismo, Dumler señaló que de los 1856 distritos en el Perú, solo 500 podrían aportar el monto pronosticado. Por ello, la tasa del próximo año crecerá en un 6%, aunque se planea que la ley avise con tiempo a los ciudadanos sobre el crecimiento  progresivo que habrá a través de los años.

De otro lado, sobre el impuesto predial recordó que jubilados o viudas pueden acceder a exoneraciones y que los contribuyentes pueden cancelarlo en una o más cuotas.

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el impuesto predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quién paga el impuesto predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

  • Hasta 15 UIT 0.2%
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0%.

 Fuentes: Gestion.pe, LaRepublica.pe, Lucidez.pe, sat.gob.pe

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Jubilados podrían retirar el 95.5% de su fondo AFP

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó este miércoles por mayoría el proyecto de ley que permite disponer la totalidad de los fondos ahorrados en la vida laboral, a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), al momento de la jubilación.

Los aportantes podrán decidir si retiran el 95.5%, el 50% o el 30% de su fondo al cumplir los 65 años.

El presidente de la referida comisión, Modesto Julca, explicó que con este proyecto de ley se crea una nueva opción de jubilación para los trabajadores.

Por esta vía, el aportante podrá usar la totalidad de sus ahorros, además de la rentabilidad generada, pero tendrá que abonar el 4.5 por ciento del fondo a EsSalud a fin de seguir accediendo a sus servicios.

Cabe indicar que en la actualidad un trabajador que llega a la edad de jubilación (65 años en hombres y mujeres) puede retirar todo su fondo siempre y cuando este no exceda los 5,810 nuevos soles.

“Nosotros propusimos que este límite se eleve a 26,145 soles, dejando el 4.5 por ciento para garantizar la cobertura de salud, pero al final la comisión votó a favor de que la disponibilidad sea libre”, dijo Julca.

Recalcó que este debate tiene más de cuatro años y hoy se tuvo la valentía de poner en agenda tan trascendental decisión.

Por su parte, el congresista Carlos Bruce señaló que esta es una alternativa más a las que ya existen para obtener el dinero ahorrado en las AFP durante la vida laboral de los empleados.

“A los 65 años, una persona decidirá si retira el 95.5% de su fondo o el 50% o el 30% (…). Tendrá más libertad, incluso puede decidir dejar su dinero y que se le pague una pensión como sucede hoy en día”, dijo el parlamentario.

En la votación de este dictamen no hubo ningún voto en contra en el mencionado grupo de trabajo. De los nueve asistentes a la reunión, siete votaron a favor y dos se abstuvieron.

El ministro de Economía, Alonso Segura, señaló que el MEF evaluará la propuesta pero advirtió que la medida podría dejar a los jubilados sin pensiones para su vejez.

“El Ejecutivo va a emitir su opinión sobre la norma aprobada en el momento más oportuno, pero lo importante es que las autoridades deben tomar en cuenta que la jubilación de los trabajadores es larga”, declaró Segura a su salida de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.

“Más allá de las tablas de mortalidad, hay que entender que la etapa de jubilación es larga, por lo que hay que tener cuidado con crear mecanismos que ocasionen que el jubilado se quede sin pensión en su vejez”, advirtió.

Este dictamen tendrá ahora que pasar al pleno del Congreso para su aprobación.

Fuente: Andina, larepublica.pe, gestion, sbs.gob.pe

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Leasing inmobiliario: Ejecutivo publicó reglamento de ley

Después de tanta espectativa, finalmente el Poder Ejecutivo publicó este 3 de noviembre de 2015, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Este reglamento incluye los 3 mecanismos para comprar una vivienda; el leasing inmobiliario, el arrendamiento y el alquiler – venta.

El decreto legislativo establece también los modelos para realizar los contratos.

[ Lee aquí el texto completo del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 ]

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler, sostuvo que este reglamento permitirá que los desarrolladores inmobiliarios que tienen un importante número de viviendas sin vender, puedan hacerlo. Asimismo dijo que en muchos casos las entidades financieras, otorgarán un crédito a aquellas personas que actualmente no tienen ingresos regulares, ni un historial crediticio.

Agregó que a la fecha existe un déficit habitacional en el país de 1.9 millones de viviendas y que según un estudio realizado por el BID solo el 7 por ciento de viviendas están alquiladas, uno de los ratios más bajos de la región.
El Artículo 4 del reglamento explica que los formularios aprobados, contienen los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo.

Los formularios, cuyos modelos se adjuntan como anexos en el documento, son: Formulario Único de Arrendamiento, (FUA), Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) (FUAL).

Para acceder a las 3 modalidades de compra se requiere la firma del formulario correspondiente (FUA, FUAV, FUAO o FUAL) que hace la vez de un contrato. En cada uno de ellos se especifican también los derechos y obligaciones de las partes.

Estos formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Precios de SUNARP.

Las 3 modalidades de compra que se especifican en el documento son:

1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
El plazo del contrato es por el término de un año, contado desde la certificación notarial de las firmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior.

2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra
El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo. En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus términos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el FUAO de prórroga. De no considerarse la opción de compra en el contrato prorrogado, las partes deben firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.

3. Contrato de arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
El plazo del contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.
En caso las partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga.

[ Aquí una infografía que te ayudará a entender mejor cómo funcionan estas 3 nuevas modalidades de arrendamiento ]

Fuentes: larepublica.pe, elcomercio.pe, gestion.pe

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