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Impuesto predial subirá 6% para el 2016 y alza sería progresiva en los años siguientes

Luego del anuncio que dio la Cámara de Comercio de Lima sobre el aumento del impuesto predial en un 20% para el año 2016, las quejas de la ciudadanía y algunos analistas no tardaron en escucharse.

Sin embargo, el Gobierno dio marcha atrás afirmando que el pago por este tributo se elevará 6% en promedio y no 20% como lo disponían dos resoluciones ministeriales (287 y 288), publicadas el pasado mes de octubre. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dejó estas normas en suspenso y negó que este cambio responda a los cuestionamientos.

[ Aquí el cuadro de variación del impuesto predial 2015-2016 para Lima metropolitana ]

[ Aquí el texto completo de las resoluciones ministeriales 287 y 288 ]

Según el ministro Francisco Dumler, el crecimiento porcentual del impuesto cubrirá no solo el valor por el terreno, sino también los demás servicios como parques, veredas, iluminación y recolección de cada distrito.

“Es como una especie de antistesis, porque si no empezamos a subir el predial no hay forma de financiar los servicios al ciudadano”, explicó Dumler.

Por su parte, los especialistas advierten que para el 2017 se retomaría el alza de 20%.

El ministro Dumler sostuvo que la nueva metodología de cálculo, que se dejó en suspenso, no fue acordada por el gabinete ministerial, sino que surgió de un consenso con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Ministerio de Economía y Finanzas, entre otras instituciones públicas y privadas.

«A diferencia de la metodología histórica para calcular el impuesto predial, con estas instituciones habíamos hecho sistemas de microzonificación y valoración del terreno, incorporando eso en la masa crítica. Sin embargo, ahora eso se está dejando sin efecto».

Como la noticia tomó por sorpresa a muchos, el MVCS decidió dejar de lado la negociación con el SAT, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Municipalidades del Perú; para continuar con la metodología tradicional.

Asimismo, Dumler señaló que de los 1856 distritos en el Perú, solo 500 podrían aportar el monto pronosticado. Por ello, la tasa del próximo año crecerá en un 6%, aunque se planea que la ley avise con tiempo a los ciudadanos sobre el crecimiento  progresivo que habrá a través de los años.

De otro lado, sobre el impuesto predial recordó que jubilados o viudas pueden acceder a exoneraciones y que los contribuyentes pueden cancelarlo en una o más cuotas.

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE EL IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el impuesto predial?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quién paga el impuesto predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cómo se calcula el impuesto predial?

El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: Tramo de autovalúo Alícuota

  • Hasta 15 UIT 0.2%
  • Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
  • Más de 60 UIT 1.0%.

 Fuentes: Gestion.pe, LaRepublica.pe, Lucidez.pe, sat.gob.pe

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Jubilados podrían retirar el 95.5% de su fondo AFP

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó este miércoles por mayoría el proyecto de ley que permite disponer la totalidad de los fondos ahorrados en la vida laboral, a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), al momento de la jubilación.

Los aportantes podrán decidir si retiran el 95.5%, el 50% o el 30% de su fondo al cumplir los 65 años.

El presidente de la referida comisión, Modesto Julca, explicó que con este proyecto de ley se crea una nueva opción de jubilación para los trabajadores.

Por esta vía, el aportante podrá usar la totalidad de sus ahorros, además de la rentabilidad generada, pero tendrá que abonar el 4.5 por ciento del fondo a EsSalud a fin de seguir accediendo a sus servicios.

Cabe indicar que en la actualidad un trabajador que llega a la edad de jubilación (65 años en hombres y mujeres) puede retirar todo su fondo siempre y cuando este no exceda los 5,810 nuevos soles.

“Nosotros propusimos que este límite se eleve a 26,145 soles, dejando el 4.5 por ciento para garantizar la cobertura de salud, pero al final la comisión votó a favor de que la disponibilidad sea libre”, dijo Julca.

Recalcó que este debate tiene más de cuatro años y hoy se tuvo la valentía de poner en agenda tan trascendental decisión.

Por su parte, el congresista Carlos Bruce señaló que esta es una alternativa más a las que ya existen para obtener el dinero ahorrado en las AFP durante la vida laboral de los empleados.

“A los 65 años, una persona decidirá si retira el 95.5% de su fondo o el 50% o el 30% (…). Tendrá más libertad, incluso puede decidir dejar su dinero y que se le pague una pensión como sucede hoy en día”, dijo el parlamentario.

En la votación de este dictamen no hubo ningún voto en contra en el mencionado grupo de trabajo. De los nueve asistentes a la reunión, siete votaron a favor y dos se abstuvieron.

El ministro de Economía, Alonso Segura, señaló que el MEF evaluará la propuesta pero advirtió que la medida podría dejar a los jubilados sin pensiones para su vejez.

“El Ejecutivo va a emitir su opinión sobre la norma aprobada en el momento más oportuno, pero lo importante es que las autoridades deben tomar en cuenta que la jubilación de los trabajadores es larga”, declaró Segura a su salida de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.

“Más allá de las tablas de mortalidad, hay que entender que la etapa de jubilación es larga, por lo que hay que tener cuidado con crear mecanismos que ocasionen que el jubilado se quede sin pensión en su vejez”, advirtió.

Este dictamen tendrá ahora que pasar al pleno del Congreso para su aprobación.

Fuente: Andina, larepublica.pe, gestion, sbs.gob.pe

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Leasing inmobiliario: Ejecutivo publicó reglamento de ley

Después de tanta espectativa, finalmente el Poder Ejecutivo publicó este 3 de noviembre de 2015, el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda. Este reglamento incluye los 3 mecanismos para comprar una vivienda; el leasing inmobiliario, el arrendamiento y el alquiler – venta.

El decreto legislativo establece también los modelos para realizar los contratos.

[ Lee aquí el texto completo del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 ]

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Francisco Dumler, sostuvo que este reglamento permitirá que los desarrolladores inmobiliarios que tienen un importante número de viviendas sin vender, puedan hacerlo. Asimismo dijo que en muchos casos las entidades financieras, otorgarán un crédito a aquellas personas que actualmente no tienen ingresos regulares, ni un historial crediticio.

Agregó que a la fecha existe un déficit habitacional en el país de 1.9 millones de viviendas y que según un estudio realizado por el BID solo el 7 por ciento de viviendas están alquiladas, uno de los ratios más bajos de la región.
El Artículo 4 del reglamento explica que los formularios aprobados, contienen los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento que se regulan en el Decreto Legislativo.

Los formularios, cuyos modelos se adjuntan como anexos en el documento, son: Formulario Único de Arrendamiento, (FUA), Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO) y Formulario Único de Arrendamiento – financiero (leasing) (FUAL).

Para acceder a las 3 modalidades de compra se requiere la firma del formulario correspondiente (FUA, FUAV, FUAO o FUAL) que hace la vez de un contrato. En cada uno de ellos se especifican también los derechos y obligaciones de las partes.

Estos formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Precios de SUNARP.

Las 3 modalidades de compra que se especifican en el documento son:

1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
El plazo del contrato es por el término de un año, contado desde la certificación notarial de las firmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior.

2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra
El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo. En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus términos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el FUAO de prórroga. De no considerarse la opción de compra en el contrato prorrogado, las partes deben firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.

3. Contrato de arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
El plazo del contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.
En caso las partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga.

[ Aquí una infografía que te ayudará a entender mejor cómo funcionan estas 3 nuevas modalidades de arrendamiento ]

Fuentes: larepublica.pe, elcomercio.pe, gestion.pe

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Mafias inmobiliarias: Conoce aquí los métodos «de moda» para la estafa

Las mafias utilizan distintos medios para apropiarse de inmuebles ajenos y comercializarlos ya sea revendiéndolos o hipotecándolos.

Las denuncias por estos delitos se incrementan mes a mes y podría sorprender a cualquiera, aunque haya registrado su propiedad en Sunarp y tenga los trámites de compra-venta en regla.

Pero ¿cómo operan estas mafias y en qué consisten sus nuevas modalidades? Aquí te explicamos los métodos que la DIRINCRI señala como los más usados.

1. FRAUDE DE LA BUENA FE REGISTRAL

Con este método, los estafadores buscan que los fraudes sean inscritos en Registros Públicos, pues así las ventas sucesivas del inmueble pueden quedar protegidas, incluso ante el verdadero propietario del inmueble.

Pero ¿de qué trata? Como primer paso, los delincuentes adquieren información sobre viviendas –de preferencia– abandonadas por años, o viviendas cuyos propietarios viven en el extranjero.

Luego, entran al sistema de la Sunarp para verificar si el inmueble se encuentra inscrito a nombre de la persona que figura en la municipalidad. En el caso de que este dato no esté actualizado, los estafadores acceden a información de los dueños anteriores y, con documentos falsificados, realizan una primera venta de la casa. Después, la inscriben en la Sunarp con el nombre del nuevo propietario.

La estafa puede resultar más fácil cuando los datos que aparecen en Sunarp coinciden con los de la municipalidad. En este caso, los mafiosos van a una notaría con documentos falsos, tanto del dueño como de la vivienda, y elaboran la minuta de venta de la propiedad. En algunos casos, las notarías están coludidas y, en otros, son sorprendidas.

Una vez hecha la supuesta segunda venta, esperan un tiempo determinado para hacer una tercera transacción. Así ubican a un tercer comprador, quien puede ser parte de la banda (para hipotecarla) o una persona que adquiere la propiedad de buena fe.

Para evitar ser víctima de esta modalidad de moda entre las mafias, la Policía recomienda a los propietarios inscribirse en ‘Alerta Registral’ de la Sunarp para que se les informe – vía correo electrónico – sobre algún trámite realizado respecto a su predio.

[ Accede aquí al Sistema de Alerta Registral y registra tu propiedad para que no te sorprendan ]

2. POSESIÓN ILÍCITA DE CASAS INHABITADAS

En este caso, los estafadores procurarán tomar posesión de la propiedad. El propietario tendrá solo 24 horas para poder expulsarlo directamente, es decir, sin tener que acudir al Poder Judicial.

Pasadas las 24 horas, la única opción para recuperar el inmueble es a través de un proceso judicial de desalojo, que podría durar alrededor de año y medio.

3. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Otra forma de perder la propiedad de un inmueble –por ejemplo, un terreno no urbano– es a través de la prescripción adquisitiva. A través de esta, un invasor puede adquirir una propiedad ajena, siempre que se comporte como propietario.

Por ejemplo, si se inscribe ante la municipalidad y empieza a pagar tributos, si los vecinos lo reconocen como propietario, entre otras conductas. Pasados 10 años, el invasor podrá solicitar que se le declare propietario.

4. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Un propietario puede perder el inmueble donde vive vía la falsificación de documentos o la suplantación de identidad, los estafadores pueden lograr aparentar tener la facultad para transferir o gravar el inmueble.
las organizaciones criminales que operan bajo esta modalidad logran aparentar tener la facultad para transferir o gravar el inmueble.

A estos delincuentes solo les basta un DNI falsificado. Según fuentes policiales, estos estafadores seleccionan a sus “blancos” —de preferencia mujeres que laboren o residan fuera del país— a través de las ‘bases de datos’ que ilegalmente se venden en algunas galerías de la Av. Wilson, en Lima.

También consiguen la información y datos de la identidad a suplantar a través de malos trabajadores de algunos bancos que roban información privada.

Tras obtener la valiosa información, el estafador manda a elaborar los DNI falsificados, pero con los datos verídicos de sus víctimas. En estos documentos de identidad colocan las fotografías de sus cómplices para no despertar sospechas.

Con toda esta documentación, la banda consigue el poder de realizar cualquier transacción ya sea de inmuebles o de dinero.

¿CÓMO EVITAR SER ESTAFADOS POR ESTAS MAFIAS?

Además de inscribir el inmueble en RRPP, para el caso de inmuebles deshabitados, se mantenerlos habitados a través de contratos de alquiler por un plazo no mayor de un año.

Otro mecanismo de defensa es registrar la propiedad en el servicio Alerta Registral que informa sobre todo tipo de inmuebles, habitados y deshabitados.

[ Accede aquí al Sistema de Alerta Registral y registra tu propiedad para que no te sorprendan ]

También existe la opción excepcional de inmovilizar la partida, para evitar que personas extrañas hagan operaciones sobre el inmueble.

¿CÓMO RECUPERAR EL INMUEBLE PERDIDO?

Si el inmueble ya fue ocupado o vendido, el propietario damnificado puede recurrir a un proceso judicial de desalojo o nulidad de la compraventa.

También puede pedir la cancelación o interrupción de una inscripción sobre la partida, ante ciertos funcionarios públicos, como un juez o notario, tal como lo señala la nueva Ley N° 30313, ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite por suplantación de identidad o falsificación de documentación, publicada en marzo del 2015.

[ Lee aquí la Ley N° 30313 que establece mecanismos para evitar la apropiación ilícita de inmuebles ]

Esta norma establece un procedimiento para que un ciudadano que se vea afectado por suplantación de identidad o falsificación de documentos en operaciones inmobiliarias puedan oponerse en la etapa de trámite del proceso de inscripción de un inmueble.

Antes la norma no era tan clara o no existía prácticamente, ya que el ciudadano tendría que haber denunciado ese acto delictivo, pero ahora para evitar contratiempos el propietario del inmueble involucrado puede acudir ante la vía administrativa para frenar la estafa.

El usuario afectado podría lograr la cancelación del asiento registral pero para ello debe probar que hay suplantación de identidad o falsificación de documentos.

La norma establece que el usuario afectado puede acudir ante un juez, árbitro, notario o funcionario público de la Sunarp para establecer un procedimiento de oposición.

Fuentes: elcomercio.pe. gestion.pe, peru21.pe, sunarp.gob.pe

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