Ofertas REFIERE Y GANA Cotizar VENTAS
(+51) 748 4000
PROPIETARIOS
(+51) 204 6900

Archivos

,Escrito por en

Jubilados pueden solicitar descuento y hasta la exoneración en el Impuesto Predial

¿Sabías que los pensionistas jubilados pueden solicitar una deducción de 50 UIT y hasta la exoneración en el Impuesto Predial?

Se acerca el mes en el que la municipalidad de su distrito le solicitará el pago del impuesto predial. Por lo general, este tributo se calcula una vez al año y suele ser pagado en forma fraccionada trimestralmente.

En caso de que usted o un familiar reciba una pensión, ya sea de jubilación, viudez, orfandad, invalidez o de otro tipo, puede acceder a ciertos beneficios tributarios.

Los pensionistas propietarios deducirán del valor declarado de su predio un monto equivalente a 50 UIT (1 UIT= S/.3,850 para el periodo 2015), así lo dispone el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El Artículo 19 de la ley de Tributación Municipal establece textualmente lo siguiente:

«Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable.»

» Puede consultar el Artículo 19 del Decreto de Ley de Tributación Municipal N°952 aquí

Es importante resaltar que el descuento de las 50 UIT se da sobre la base imponible, que está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

Si la base imponible del pensionista es menor a 50UIT, quedará EXONERADO del pago del Impuesto Predial. Si es mayor cancelará el excedente.


¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTE BENEFICIO?

Para acceder al beneficio como pensionista debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble debe estar inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) a nombre del pensionista.
  • El beneficiario debe contar con un solo inmueble (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  • El ingreso bruto del pensionista debe estar constituido por la pensión y no debe exceder de 1 UIT mensual (la cual equivale a S/.3,850 ).


¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

Para obtener este beneficio deberá presentar los siguientes documentos:

  • Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación
  • Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.)
  • Documento de identidad.
  • Recibo de agua, luz o teléfono.* Si el pensionista dueño del predio está incapacitado de realizar el trámite, este puede ser realizado por un tercero que deberá acercarse con una carta poder y copia del DNI del dueño del predio.


INFORMACIÓN ÚTIL:

¿Qué es el impuesto predial y el autovalúo?

Este es  el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble.

Este tributo grava el valor de los inmuebles o predios de forma anual. Para ello se establece el autovalúo del predio –en función del valor del terreno y la construcción– y se aplica una tasa de impuesto.  El autovalúo es la valoración declarada que hace cada propietario a su predio y se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.


¿Qué es la base imponible y Cómo determino el valor de mi predio?

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en el distrito.

El valor de los predios es obtenido de la suma de tres elementos:

  1. Valor de las Edificaciones (según las características del inmueble), para efectos de determinar el valor se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014 (R.M. Nºs 278-2013-VIVIENDA y 277-2013-VIVIENDA) y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA).
  2. Valor de las instalaciones fijas y permanentes, serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad.
  3. Valor del Terreno, en el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital de Miraflores o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.


¿Cuál es el valor de 1 UIT para el año 2015?

La UIT para el año 2015 es de S/. 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles)
» Ver aquí el valor establecido por el MEF para la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) periodo 2015

Puedes pagar tus impuestos usando Internet
Utilizando web del SAT no te cobrarán comisiones. Puedes usar tu tarjeta de crédito o de débito. Ahorrarás tiempo y dinero.
» Entra aquí

Toda la información que la SAT pone a disposición sobre el impuesto predial
» Entra aquí

Impuesto Predial y Arbitrios – Formatos
» Entra aquí
Es recomendable informarse bien sobre este tema. Recomendamos utilice la atención telefónica del SAT Aló SAT: 315-2400

Fuentes: sat.gob.pe, miraflores.gob.pe

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,,,,,Escrito por en

“Viviendas de segundo uso” se incluirían en nueva modalidad de alquiler-compra

Esta semana, una noticia hizo revivir el anhelo de tanta gente que desde hace mucho tiempo viene ahorrando con esfuerzo para poder pagar una inicial y acceder al crédito hipotecario que le permitiría al fin hacer realidad el sueño de la casa propia.

En mayo de este año el Congreso de la República emitiría la ley del leasing inmobiliario por la cual las personas podrán adquirir una vivienda sin tener que abonar la cuota inicial e ir pagándola a modo de alquiler venta.

Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, afirmó que hasta 30 mil peruanos podrían acceder a una vivienda por este mecanismo en el presente año.

En este sentido, precisó que con el fin de abaratar el precio de los inmuebles y reducir el tiempo que se tenga que pagar las cuotas mensuales, se incluirán dentro de este nuevo programa a las viviendas de segundo uso.

“Comúnmente el tiempo que se tiene que abonar las cuotas mensuales es entre 15 a 20 años; al incluir a las viviendas de segunda mano, este se reduciría significativamente”, señaló el funcionario del Fondo Mivivienda.

Entre los beneficios que traería la aplicación del leasing estaría impulsar el crecimiento del sector Construcción, golpeado por la desaceleración de la economía peruana en el 2014.

El gerente del Fondo Mivivienda dijo que el impacto del novedoso mecanismo para hacer realidad el sueño de la casa propia en el sector, dependerá de cuándo se emita la norma.

“Si el Congreso promulga la ley del leasing en la presente legislatura, desde el segundo semestre del año las familias podrán adquirir sus viviendas a través de este mecanismo, pero esta cifra bajará si se demoran en emitir la norma”, dijo.

20 años como máximo duraría el pago de las cuotas.

OPINIONES Y DEBATE

Hay algunos expertos de sector que ya han mostrado su preocupación por esta ley. El debate se enciende.

Por su parte, Mauricio Grieve, gerente general de Modus, advirtió que el hecho de que no haya el concepto de la cuota inicial y esta sea prorrateada en el pago mensual, podría hacer que las cuotas a pagar sean más elevadas.

El congresista y ex ministro de Vivienda, Carlos Bruce también advirtió este problema. “Que no haya cuota inicial incrementa significativamente el precio de la mensualidad, debe precisarse cómo se evitará esto”, insistió el legislador.

En respuesta a lo anterior, Freiberg precisó que la tasa de interés que cobren los bancos será igual o menor a la de las actuales hipotecas, según lo demuestran las experiencias internacionales.
Por ejemplo el 14% del total de viviendas vendidas en Colombia durante el 2014 fueron financiadas por el mecanismo del leasing. En Chile la penetración de este programa es muy parecida.

«Toda iniciativa que permita comprar vivienda a la gente que no tiene será bienvenida, salvo que favorezca a los grupos empresariales». Yohny Lescano, Congresista

«Cualquier propuesta que venga del Ejecutivo y esté destinada a los sectores menos favorecidos es bien recibida. Creo que esta norma es positiva». Leonidas Huayama, Congresista

«No creo que el leasing sea la solución al problema de vivienda en el país. Si el ministro viene y explica sus alcances se podría promulgar pronto». Carlos Bruce, Congresista

¿Y tú qué opinas? ¿Estás a favor o en contra de esta nueva ley del leasing inmobiliario?

Fuente: La República

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,,,Escrito por en

Nueva modalidad de alquiler-compra permitiría el acceso a viviendas sin el pago de la cuota inicial

El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton Von Hesse explicó que este leasing inmobiliario se dará mediante el sistema de alquiler-compra. Beneficiaría a 400 mil familias peruanas e impulsaría la recuperación del sector construcción.

Con el fin de dinamizar el acceso de las familias peruanas a un inmueble, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento planteó aprobar una «Ley del leasing», que –estiman– sería expedida antes de mayo.

Comprar un departamento o casa conlleva, el problema de conseguir la cuota inicial para acceder a un crédito hipotecario y poder financiar la vivienda soñada.

Milton von Hesse, titular de esta cartera, explicó que por el leasing o alquiler-venta se podrá acceder a una vivienda sin una cuota inicial (la misma que será prorrateada), lo cual permitirá que más familias cumplan el sueño de la casa propia.

De entrar en vigencia la norma, serán 400 mil familias peruanas las beneficiadas.

El ministro sostuvo que este mecanismo no solo favorece a los ciudadanos sino también a las empresas, porque de no percibir las cuotas puntualmente podrían revender la casa sin perder su inversión inicial.

Von Hesse confirmó que ya conversó con los representantes de los principales gremios constructores (entre los cuales se encuentra Capeco) y estos manifestaron su aceptación a la propuesta.

«Por el momento ya tenemos un primer borrador de la norma, que debería pasar al Legislativo para su discusión y aprobación. Es una norma positiva, pues va a abrir el mercado del alquiler de inmuebles, que es tan reducido en nuestro país, donde la mayoría de casas que se construyen están destinadas a la venta», indicó.

Agregó que este mecanismo surge como una interesante alternativa ante la perspectiva de que los precios de los inmuebles no se reducirán en el mediano plazo.

Quienes además jugarán un rol protagónico en la aplicación de este mecanismo de venta-alquiler serán los bancos y las entidades financieras, pues el éxito del programa dependerá de las tasas que ellos propongan.

Von Hesse destacó que este año, por efectos del mercado cambiario, los créditos en soles se van a disparar y que de lograr un éxito rotundo con el proyecto del leasing inmobiliario el mercado (golpeado por la crisis del año pasado) lograría repuntar.

¿De qué trata el sistema de alquiler-venta?

Con el mencionado leasing el usuario pactará con la entidad financiera un número de cuotas a pagar como alquiler, en un período de entre 10 a 20 años, tras lo cual el usuario tendrá la opción de compra del inmueble, pagando un adicional sobre el saldo del valor de la vivienda.

Esta alternativa ayudará a las personas que no cuentan con los recursos suficientes para una cuota inicial de un crédito hipotecario. También ayudará a las personas que no tienen ingresos regulares y no califican para un crédito tradicional.

Fuente: La República, Perú21, Pymex

También te puede interesar:


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete

 

,,Escrito por en

Casas para familias con ingresos menores a S/.1,915

¿Sabes qué es el programa Techo Propio?

Techo Propio es un programa dirigido a las familias con ingresos familiares mensuales menores a S/.1,915 para comprar, construir o mejorar su vivienda, la misma que contará con servicios básicos de luz, agua, desagüe.

Este programa de Techo Propio lo realiza el Fondo MIVIVIENDA y para el año 2015 asignará créditos por más de 4 mil millones de soles en favor de los más necesitados.

Beneficios del programa Techo Propio.

El Bono Familiar Habitacional – BFH es un subsidio directo o ayuda económica que otorga el Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo ahorrador y no se devuelve. El valor del Bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule:

  • Para COMPRAR su vivienda el Bono puede ser de S/. 15,400 ó S/.19,250, el que dependerá del valor de la vivienda que elija.
  • Para CONSTRUIR su vivienda el Bono puede ser de S/.18,095 ó S/. 13,475, el que dependerá del presupuesto de obra.
  • Para MEJORAR su vivienda el Bono es de S/. 8,855.

Requisitos.

– Conformar un Grupo Familiar y pasar por la evaluación del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

– Un Grupo Familiar está conformado por un Jefe de Familia, que declarará a uno o más dependientes que pueden ser: su esposa, su conviviente, sus hijos, hermanos o nietos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad, sus padres o abuelos.

– Percibir un ingreso neto familiar mensual menor a S/.1, 915.

– No haber recibido con anterioridad apoyo habitacional del Estado.

– Contar con el ahorro mínimo necesario para la compra, construcción o mejoramiento de su vivienda.

– Si quieren comprar una  vivienda no podrán tener otra vivienda o terreno a nivel nacional

– Si quieren construir o mejorar su vivienda, deben ser propietarios del predio donde se ejecutará la obra, y éste debe estar inscrito en Registros Públicos sin cargas ni gravámenes,  y no deben contar con otro terreno o vivienda a nivel nacional.

Solicitud de Inscripción.

– Debes inscribir a tu grupo familiar en cualquiera de nuestras Oficinas y Centros Autorizados a nivel nacional.

– Debes llevar tu DNI vigente y el de tu esposa o conviviente de ser el caso.

– Debes presentar el DNI y los datos completos de las personas que conforman tu grupo familiar: nombres, apellidos y fecha de nacimiento.

FORMULARIOS.

Formulario de Inscripción del Grupo Familiar

Si uno está interesado en beneficiarse con el Bono Familiar Habitacional (BFH) y se reúne los requisitos hay que descargar el siguiente formulario y completarlo con los datos personales y del grupo familiar.

Hay que recordar que se debe acudir con el formulario correctamente llenado a una de las oficinas o centros autorizados, adjuntando la copia de los DNI vigentes de todo el grupo familiar.

Formulario de Actualización de Datos del Grupo Familiar

Si se desea modificar información y/o documentación presentada al momento de la inscripción en el registro de Grupos Familiares Elegibles, se debe presentar el formulario de Solicitud F -101, adjuntando los documentos sustentarios correspondientes.

Formulario de Solicitud Devolución de Ahorro – Cuenta Recaudadora

En caso que el Grupo Familiar haya depositado el ahorro en la cuenta Recaudadora del Fondo MIVIVIENDA y desean solicitar la devolución del monto depositado se debe descargar el siguiente formulario y completarlo con los datos. El formulario debe ser presentado con firmas legalizadas ante notario público.

Formato de Reclamos

Si se deseas resentar un reclamo vinculado con el Programa Techo Propio entonces descargar el siguiente formulario, indicando los datos completos, anexa carta simple de reclamo y los documentos sustentorios correspondientes.

Descarga aquí los formularios

» Todo sobre el Programa Techo Propio aquí

Fuente: mivivienda.com.pe


Te gustó lo que leíste?
Comparte o comenta este artículo en nuestra página en Facebook 

Suscríbete al Blog ABC Inmobiliario…
Recibirás GRATIS nuestros tips inmobiliarios y novedades en tu correo. Ingresa aquí y suscríbete