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¿Cómo ahorrar en la construcción de una casa?

La oportunidad de hacer la casa de nuestros sueños desde cero puede estar a nuestro alcance si pensamos bien en los materiales con que la vamos a construir y la administración de los mismos, para ahorrar la mayor cantidad de dinero que sea posible. Podemos escoger materiales funcionales a bajo costo sin comprometer ni la calidad ni la apariencia de nuestra nueva casa. En este artículo te daremos algunos tips:

1. Actuar como contratista general es una excelente opción para empezar haciendo ahorros en todo lo que respecta a la construcción de nuestra casa. Claro que implica una gran responsabilidad, ya que tendremos que estar supervisando el proyecto a detalle.

2. Trazar nuestro propio proyecto o ayudarnos con la experiencia de un planificador de planos es otra buena opción, ya que podemos ahorrar material y espacio evitando cuartos o espacios innecesarios. En relación a los materiales, el profesional generalmente tiene proveedores que lo acompañan en cada obra, porque ya está al tanto de la calidad de sus productos y atención, rapidez en la entrega, etc. En cambio los clientes suelen elegir al proveedor del barrio, porque lo conocen. De todas maneras, siempre hay que evaluar antes de comprar y si hay una base de datos de distintos proveedores, esta etapa se hace más fácil.

3. Conseguir todos los permisos de construcción nos ayuda a evitar el pago de multas o recargos por acciones no permitidas.

4. Comprar materiales y herramientas de construcción que sean de calidad es una evidente manera de ahorrar. No tendremos que adquirir elementos extra si desde el principio conseguimos algo de buena duración. Por otro lado, hacer uso de elementos reciclados y usados nos ayuda a ahorrar en costos de compra. Tienes que poner atención y no dejarte llevar por lo más barato, pues quizás si en ese momento te estas ahorrando la mitad por ser un material de baja calidad, podrías terminar comprando tres veces lo que compraste primero y el resultado será que gastes más. Por tanto es necesario que busques materiales de calidad y compares precios en distintos lugares, si es posible asesórate y pregunta lo más que puedas sobe el uso del producto, su calidad, y en qué se diferencia a los otros. Y esto finalmente contribuye al ahorro.

5. Comprar aceros o maderas en graneros u otros lugares puede ayudarnos a no gastar tanto dinero en materiales que tienen una calidad de rendimiento similar si son nuevos o si son viejos.

6. Si utilizamos el módulo estándar de 4 pulgadas o 40.16 centímetros para planear las proporciones y medidas en general de la nueva casa, evitaremos desviarnos del plan original, teniendo que ajustar y cortar los materiales, lo cual ocasiona un importante escape de dinero.

7. CNN Money aseguró en un artículo que construir una casa más alta que ancha, nos ayuda a ahorrar dinero; en el caso de querer una casa grande, lo que se recomienda es construir hacia arriba y no hacia los lados.

8. Si podemos hacer pequeños trabajos de casa que nos ahorren el contrato de especialistas como plomería, vamos a ahorrar bastante dinero y aprenderemos a hacer reparaciones futuras con nuestra propia mano.

9. La cercanía del sitio de compra para ahorrar gastos de transporte, solamente tiene importancia si no se va a comprar demasiada cantidad, ya que dinamiza la entrega y contribuye a que los trabajos se terminen más rápido. Aunque hay diferencias de precios, al tratarse de pocas unidades de materiales, esto no influirá en el valor final.

10. Finalmente, muchos se preguntaran si conviene comprar material para almacenar, y bueno la respuesta es simple, si los recursos económicos existen y se pretende seguir remodelando o construyendo si es conveniente. Esto tiene ciertos riesgos, como por ejemplo, que no compres la cantidad suficiente de revestimientos cerámicos y para dentro de unos meses o años vuelvas a reanudar la obra, quizás las características del producto cambian, por ejemplo el color.

Asesorándote bien, con paciencia, y tiempo obtendrás el precio que deseas, recuerda que nada apresurado sale bien, seguro tu bolsillo lo valorara.

Fuente: portalmundoinmobiliario.com


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¿Qué es el impuesto a la renta?

Se acerca la fecha para realizar la declaración Anual  y si adquiriste una propiedad en el último año y piensas  alquilarlo deberás tener en cuenta estos conceptos que harán parte de tu vida financiera:

Impuesto a la Renta de Persona Natural

Para empezar es importante saber que el Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas  desde Primera a Quinta categoría y vamos a darle énfasis a esta primera que es la que nos interesa como propietarios y arrendatarios de una propiedad.

Impuesto de Renta de Primera Categoría: Son las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub – arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.


SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:

Arrendamiento (alquileres) de predios: Ingresos obtenidos por el alquiler de predios (terrenos o edificaciones), así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

Esta presunción no será de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (valor de mercado), o previstas en el artículo 32-A de dicha Ley (precios de transferencia).

Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles: Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

Mejoras incorporadas: El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios: En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición,  importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Cesión gratuita de bienes muebles o inmuebles distintos de los predios: En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta un porcentaje del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

Hace unos días la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2014, que deberá realizarse desde el 24 de marzo con las personas cuyo RUC culmine con el número cero y finalizará el 8 de abril con los contribuyentes que tengan el 9 como último dígito en su RUC.

Las personas naturales no utilizarán el Programa de Declaración Telemática (PDT) sino que deberán cumplir con esta obligación tributaria a través de Internet utilizando el Formulario Virtual N°691: Se incluye a quienes obtienen Rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proveniente de ganancias de sus inversiones de capital), siempre que tengan saldo a favor del Fisco o el monto de su ingreso anual por dichas rentas haya sido mayor a los S/. 25,000 en el 2014.

Los contribuyentes pueden resolver sus dudas en el portal de Sunat o al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y al (01) 315-0730 (desde celulares). También pueden solicitar orientación en los Centros de Servicios al Contribuyente.


Importante:

Existe la obligación de declarar y pagar, así el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.

Predio:

Se entiende por «predio» a las divisiones materiales que se hacen del suelo para su apropiación por el hombre. De otro lado, se entiende por «predio urbano» al inmueble que, aún dentro de las poblaciones, está dedicada a uso agrícola, forestal o pecuario, inclusive sus construcciones y edificios, aunque éstos, total o parcialmente, se destinen a vivienda. Finalmente, se entiende por «predio urbano» al que está situado en centro poblado y se destina a vivienda o a cualquier otro fin urbano, así como los terrenos sin edificar que tengan todas las obras de habilitación urbana consideradas en la respectiva licencia de urbanización.

Fuente: www.renta2013.pe, www.sunat.gob.pe, gestion.pe/economia/sunat-aprueba-disposiciones-declaracion-y-pago-impuesto-renta-2120051


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10 pasos a seguir para comprar o vender un inmueble

1.- Busca un agente inmobiliario de tu confianza, pues te ahorrará tiempo y dinero. Ellos tienen una amplia cartera de propiedades y clientes, conocen los precios del mercado, te ayudan con los trámites y actúan como intermediarios entre el comprador y el vendedor. También puedes vender tu mismo la propiedad directamente, lo que requerirá de tu dedicación y tiempo.

2.- Oferta Final. Una vez que has encontrado la propiedad deseada, el agente inmobiliario (o tu) negociará con los propietarios tu oferta sobre el inmueble y probablemente recibirás una contraoferta, hasta llegar a una cifra conveniente para ambos. El agente es un intermediario neutral. Su interés está puesto en que la negociación culmine con éxito y debe de llevarla a un punto medio en el cual se beneficien ambos: comprador y vendedor.

3.- Documentos. Una vez aceptada la oferta, el comprador debe pedir los siguientes documentos:
-Certificado de Gravamen
-Títulos de Propiedad
-Declaración de Autoavalúo Municipal
Estos tres documentos deben ser revisados por un abogado.

4.- Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa. Una vez que se verifica con los Títulos de Propiedad que el vendedor es realmente el dueño y con el Certificado de Gravamen se comprueba que la propiedad no tiene ninguna hipoteca, embargo o cualquier otra carga que impida su venta, se procede a hacer un Contrato de Arras o una Minuta de Compraventa.

El Contrato de Arras es un documento por el cual el comprador entrega el 10% (negociable) del precio de venta acordado. Este contrato debe especificar el precio de la venta, los plazos para hacer la minuta y escritura y la fecha de entrega de las llaves del inmueble. En los Contratos de Arras Confirmatorias, si el cliente desiste de comprar, pierde las arras, y si el vendedor desiste de efectuar la transacción, tiene que devolver las arras por el doble de su valor (10% x 2, condiciones establecidas en el código civil).

5.- La Minuta o Contrato de Compraventa es el documento mediante el cual se transfiere la propiedad del bien, y de acuerdo a la ley peruana, debe ser firmada por un abogado. Apenas se firma la minuta, se debe solicitar el bloqueo de la propiedad al notario.

6.- La entrega de Llaves de la Propiedad. La Minuta de Compraventa se lleva ante un notario para que dé fe de los pagos y la eleve a Escritura Pública. Al momento de firmarse la escritura, se cancela el precio total de la transacción, previa entrega, por el vendedor, de todos los recibos pagados hasta esa fecha, tales como luz y agua, y teléfono y mantenimiento si fuera el caso; también los arbitrios municipales cancelados hasta el momento de la transacción y el impuesto predial por el año completo. En ese momento se hace entrega de las llaves al nuevo propietario.

7.- Inscripción en Registros Públicos. El notario debe inscribir esta escritura en la Oficina Registral de Lima y Callao para que la propiedad figure legalmente a nombre del comprador.

8.- Alcabala. Dentro de los 3 días de la fecha de la minuta, el vendedor debe descargar esta propiedad en la municipalidad que corresponda y el comprador la inscribirá a su nombre. En caso de que el inmueble sea nuevo, el comprador pagará el Impuesto General a las Ventas (IGV); si es una segunda venta, pagará el Impuesto de Alcabala en la municipalidad, que es equivalente al 3% del valor del autoavalúo.

9.- Gastos notariales. Todos los gastos notariales y registrales, de acuerdo a la ley peruana, corresponden al comprador.

10.- Honorarios del agente inmobiliario. Los honorarios o comisión del agente inmobiliario corresponden al vendedor y se basan en un porcentaje del valor de venta del inmueble, actualmente es mínimo aprox. 3%.

Fuente: upsjb.edu.pe


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4 cláusulas que tu contrato de alquiler posiblemente no incluye

Seguro ya habrás escuchado de lo importante que es leer cada letra incluida en el contrato, pues ciertos aspectos de tu estilo de vida no serán tomados en cuenta o podrían tener cláusulas que los prohíban, lo que podría afectar tu tranquilidad si no se resuelven antes de firmar.

Echa un vistazo a los siguientes ejemplos y, recuerda que, la mayoría de los propietarios querrán proporcionarte lo que necesitas y negociarán términos aceptables que convengan a ambas partes.

Mascotas

Muchos propietarios realizan contratos en los que prohíben tener mascotas. Si eres amante de los animales y ya tienes un perro o gato al momento de firmar tu contrato, puedes negociar una cláusula en la que se incluya el tipo de mascota, raza, peso y otras características que estés dispuesto a respetar.

Si quieres adquirir una mientras ya estás rentando, pídele al propietario que incluya una cláusula en la que agregue esta situación.

Control de plagas

Muchos inquilinos asumen que el control de plagas viene incluido en cualquier contrato de alquiler, pero no siempre es el caso. Si en algún momento eres invadido por una molesta plaga, puedes terminar pagando el servicio completo de fumigación. Para salvarte de los costos futuros, pide al propietario que incluya este punto en el contrato. Debe cubrir los métodos de prevención regulares y deberá especificar quién pagaría por la fumigación.

Visitas

Las cláusulas sobre límites en el número de visitas, (familiares que alojas y/o por los espacios de estacionamiento) vienen incluidos en algunos contratos. La mayoría de los propietarios en realidad no hacen cumplir esta política, pero algunos otros sí y, esto podría ser un problema si tienes un miembro de la familia o una pareja que pasa varias noches a la semana en tu vivienda. Por ello, sería una buena idea hablar con tu casero, hacerle saber que tendrás algunos huéspedes a menudo y pedir una cláusula que convenga a ambos.

Estacionamiento

A menudo, es un tema que no se contempla en el contrato de arrendamiento, pero si anteriormente visitaste la vivienda y te has dado cuenta que esto podría dar pie a discusiones, pues son lugares compartidos, lo mejor es que pidas al propietario que te asigne un lugar fijo.

Fuente: metroscubicos.com


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